Los precios de una web en España llevan IVA: el diseño y el desarrollo tributan al tipo general del 21 % en península y Baleares. Casi ningún estudio lo incluye en la cifra que anuncia. Para un consumidor final ese 21 % es coste; para un autónomo o una empresa con derecho a deducción, un adelanto que se recupera.
El 21 % no es criterio del estudio: es el tipo general
El diseño y el desarrollo web son prestaciones de servicios sin tipo reducido ni exención propia. Les corresponde el tipo general.
Lo que sí es criterio del estudio es dónde pone ese 21 %. La mayoría de páginas de precios españolas anuncian la cifra desnuda y añaden un "sin IVA" en cuerpo 11 al lado. La primera de la lista que abrimos al preparar este artículo, Nerade, rotula "590 € Sin IVA" en cada tramo: 590 € anunciados, 713,90 € facturados.
Un presupuesto sin la palabra IVA no es un precio bajo, es un precio incompleto.
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El mismo precio no te cuesta lo mismo que a tu vecino
Aquí está el hueco que ninguna de las páginas que hoy posicionan para esta búsqueda rellena. El 21 % es idéntico para todos. El coste real, no.
Ejemplo aritmético sobre un presupuesto de 3.000 € más IVA — no es una cifra de mercado, es una cuenta:
| Quién contrata | Paga al estudio | Recupera | Coste real |
|---|---|---|---|
| Particular, consumidor final | 3.630 € | 0 € | 3.630 € |
| Autónomo o empresa con actividad sujeta y derecho a deducción plena | 3.630 € | 630 € vía modelo 303 | 3.000 € |
| Actividad exenta sin derecho a deducción (el art. 20 de la Ley 37/1992 lista cuáles) | 3.630 € | 0 € | 3.630 € |
La diferencia entre la primera fila y la segunda es de 630 € sobre el mismo trabajo. No es un descuento: es que el IVA se recupera, no se ahorra. Y solo se recupera si el servicio está afecto a tu actividad, extremo que la Agencia Tributaria exige acreditar "por cualquier medio de prueba".
Lo habitual en el sector: El sector anuncia "590 € sin IVA" y deja que cada lector calcule su propio total. El particular descubre 123,90 € más en la factura y el autónomo no sabe que esos 123,90 € vuelven por el modelo 303.
Nuestro criterio: Aura escribe el número final en la propuesta: web de marca, desde 3.000 € con el IVA ya dentro, junto a la base imponible. Precio fijo por fase, acordado antes de empezar. Sin horas sorpresa y sin IVA sorpresa.
Los 590 € del ejemplo son mercado, no oferta de Aura: nuestro suelo son 3.000 €, IVA incluido.
Qué convierte ese IVA en deducible de verdad
Tener la factura no basta. Tiene que ser la factura correcta.
- La factura lleva tu NIF y tu domicilio, no solo tu nombre comercial
- La cuota de IVA aparece consignada por separado de la base imponible
- Si te entregan una factura simplificada, comprueba que incluye esos datos: sin ellos no ampara la deducción, y el límite general para emitirla son 400 € IVA incluido (RD 1619/2012, arts. 4 y 7)
- El concepto describe el servicio prestado, no un genérico tipo "servicios profesionales"
- El contrato nombra el código, los archivos fuente y la documentación en la cesión
Canarias, Ceuta y Melilla: ni 21, ni IVA
Si tu empresa está en Canarias, el impuesto que te toca no es el IVA.
Un estudio peninsular que te factura a Canarias emite sin IVA y tú autoliquidas el IGIC. Ceuta y Melilla tienen su propio impuesto, el IPSI, con tipos municipales. Si un presupuesto te llega con 21 % y tu domicilio fiscal está en Las Palmas, alguien no ha mirado tu NIF.
Lo mismo ocurre cuando el estudio no está establecido en España. Aura opera desde Cosmolabs OÜ: en un servicio a empresa española con NIF-IVA registrado en el VIES, la factura sale sin IVA y el destinatario lo autoliquida por inversión del sujeto pasivo (Ley 37/1992, art. 84.Uno.2º). Te lo decimos antes de firmar, no al recibir la primera factura.
La retención de IRPF: el otro número que descoloca el total
Si quien te hace la web es un profesional autónomo dado de alta en las secciones 2 o 3 del IAE, su factura a tu empresa lleva una retención del 15 % que tú ingresas a Hacienda por él. Baja a 7 % durante el año de alta y los dos siguientes si no ejerció el año anterior. No aplica si el cliente es un particular. Tampoco si quien factura es una sociedad.
Resultado práctico sobre 3.000 €: pagas 3.180 € al profesional y 450 € a Hacienda. El total sigue siendo 3.630 €. Cambia a quién le llega cada parte.
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó la obligatoriedad de Verifactu a 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Muchas páginas siguen dando 2026 como fecha buena: al preparar este artículo encontramos guías de asesorías con ambas fechas conviviendo. Verificado el 27-08-2026.
Una guía fiscal no caduca cuando cambia la norma, caduca cuando el lector no puede saber de qué día es el dato. Por eso cada cifra de esta página lleva al lado su fecha de consulta.
P | ¿Un autónomo puede pedir que le pongan el precio con el IVA ya incluido? R | Puede pedirlo, y muchos estudios lo harán. Nosotros damos las dos cifras juntas: el total con IVA, que es lo que sale de tu cuenta, y la base imponible, que es la que compararás con otros presupuestos y la que necesitas para tu contabilidad.
P | ¿Es legal anunciar "desde 590 €" sin decir que va sin IVA? R | Frente a un consumidor, no: el art. 60 del RDL 1/2007 obliga a informar del precio total con impuestos incluidos antes de contratar. Entre empresarios el criterio es más laxo, pero la omisión sigue siendo mala señal.
P | ¿Puedo deducir el IVA de una web que uso para un proyecto personal? R | No, si no está afecta a una actividad empresarial o profesional. La afectación hay que poder acreditarla; el nombre del dominio no la acredita.
P | ¿Y si mi actividad está exenta de IVA? R | Entonces el 21 % es coste puro para ti, igual que para un particular, y necesitas el número final desde el principio. Los nuestros van con IVA incluido: web de marca, showcase o corporate, desde 3.000 €; web con experiencias interactivas y automatizaciones, desde 4.500 €; branding completo con CRM propietario, IA y funnels de ventas, nurturing y automatizaciones, desde 9.000 €. Los tramos anunciados por debajo de 3.000 € son mercado, no oferta de Aura.
P | ¿Cuánto tarda en volverme ese IVA? R | Se compensa en la autoliquidación del trimestre en que soportas la cuota, siempre que tengas IVA repercutido suficiente. Si no lo tienes, se arrastra a trimestres siguientes: no es dinero perdido, pero tampoco es inmediato.
Un presupuesto se lee de abajo arriba: primero el total con impuestos, después qué parte de ese total vuelve a tu bolsillo y cuándo. Quien no te da las dos cifras no te está dando un precio.
¿Te encaja esta forma de trabajar? Cuéntanos qué presupuesto tienes delante en una primera llamada de 30 minutos sin coste.
Enlaces internos
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- Coste total de una web a 36 meses: el número que casi nadie te da
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Datos propios pendientes de medir
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Fuentes verificadas
- https://www.iberley.es/legislacion/articulo-90-ley-impuesto-sobre-valor-anadido-iva — texto del art. 90 Ley 37/1992: tipo general del 21 %, vigente desde el 1-09-2012 por RDL 20/2012. Base del dato central del artículo.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 — texto consolidado de la Ley 37/1992 en el BOE, referencia normativa citada en el artículo (arts. 20, 84.Uno.2º, 90).
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/que-iva-soportado-puedo-deducir/que-puedo-deducir.html — AEAT: requisitos para deducir IVA soportado, exigencia de afectación a la actividad y de acreditarla "por cualquier medio de prueba". Sustenta la tabla de coste real y la FAQ 3.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696 — RD 1619/2012, Reglamento de facturación: art. 4 (límite de 400 € IVA incluido para factura simplificada) y art. 7.2 (NIF, domicilio del destinatario y cuota repercutida por separado). Sustenta la checklist.
- https://www.iberley.es/legislacion/articulo-60-ley-defensa-consumidores-usuarios — RDL 1/2007 art. 60: obligación de informar del precio total con impuestos incluidos antes de contratar con un consumidor. Sustenta la FAQ 2.
- https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos/ — retención de IRPF: 15 % general para actividades profesionales (secciones 2 y 3 del IAE), 7 % el año de alta y los dos siguientes, no aplica a facturas a particulares. Sustenta la sección de retención.
- https://guiafiscal.es/iva/igic-canarias-2026/ — tipo general del IGIC en Canarias al 7 % en 2026 y funcionamiento de la factura peninsular a cliente canario. Contrastado con la segunda fuente siguiente.
- https://ayudatpymes.com/gestron/tipos-igic-canarias/ — segunda confirmación independiente del tipo general del IGIC al 7 %.
- https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/retrasa-entrada-vigor-verifactu — RDL 15/2025, BOE de 3-12-2025: aplazamiento de Verifactu a 1-01-2027 (sociedades) y 1-07-2027 (autónomos). Sustenta el bloque :::aviso y la contradicción señalada con las guías que aún dan 2026.
- https://nerade.com/diseno-web/ — ejemplo real y verificado de página de precios española que rotula "590 € Sin IVA"; usado como ejemplo concreto, no como dato de mercado.
- https://www.iberley.es/legislacion/articulo-84-ley-impuesto-sobre-valor-anadido-iva — art. 84.Uno.2º Ley 37/1992: inversión del sujeto pasivo cuando el prestador no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Sustenta el párrafo sobre Cosmolabs OÜ.
