Desde el 28 de junio de 2025 la Ley 11/2023 obliga a webs de comercio electrónico, banca y transporte. Quién queda fuera, qué exige y cómo comprobarlo.
Desde el 28 de junio de 2025, la Ley 11/2023 obliga a que sean accesibles las webs y apps de comercio electrónico, banca, transporte, telecomunicaciones, audiovisual y libros electrónicos dirigidas a consumidores en España. Quedan fuera las microempresas de servicios con menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros. El resto tiene obligación exigible, no recomendación.
Llevamos catorce meses leyendo artículos españoles sobre la European Accessibility Act. Casi todos dicen lo mismo: que hay que cumplir WCAG 2.1 nivel AA y que las multas llegan al millón de euros. Las dos frases son incompletas, y la primera además es jurídicamente inexacta a día de hoy.
Esta guía se escribe para que puedas hacer tres cosas concretas: averiguar si tu web está dentro del ámbito de la ley, comprobar en veinte minutos si falla, y decidir con criterio si te toca gastar dinero este año o el que viene. No es un texto de alarma: es un texto de perímetro.
Contenido verificado el 27 de agosto de 2026 contra el BOE, EUR-Lex, ETSI y el informe WebAIM Million 2026. La norma técnica europea está en revisión activa en este momento: la sección "Qué exige exactamente" explica qué se mueve y qué no.
Qué cambió el 28 de junio de 2025
La Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act, se traspuso en España mediante el Título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. El Título I entró en vigor el 28 de junio de 2025. No hubo prórroga, no hubo moratoria general y no hubo un periodo de gracia anunciado.
Lo que cambió no es el estándar técnico. Lo que cambió es el sujeto obligado. Hasta esa fecha, la accesibilidad digital exigible en España apuntaba sobre todo al sector público y a un puñado de empresas grandes. Desde esa fecha, apunta a cualquier empresa que venda a consumidores por internet y que no sea microempresa.
Conviene decir también lo que no cambió. La ley no obliga a que toda web española sea accesible. Ese titular circula mucho y es falso. La Ley 11/2023 tiene un ámbito cerrado, enumerado en su artículo 2, y fuera de ese ámbito se aplican otras normas con otros plazos. Confundir las tres capas normativas españolas es el error más caro que hemos visto este año.
Lo habitual en el sector: El sector publica "ya es obligatorio para todas las webs" y vende auditorías por miedo. El miedo hace comprar rápido y comprar mal.
Nuestro criterio: Te decimos primero si estás dentro del artículo 2. Si no lo estás, te lo decimos y no hay proyecto que vender este año.
A quién obliga de verdad: el ámbito cerrado del artículo 2
El artículo 2 de la Ley 11/2023 traspone el artículo 2 de la Directiva y enumera productos y servicios. En lo que afecta a una web o a una app, los servicios cubiertos son estos:
- Servicios de comercio electrónico
- Servicios bancarios para consumidores
- Servicios de comunicaciones electrónicas
- Servicios de acceso a servicios de comunicación audiovisual
- Servicios de transporte aéreo, de autobús, de ferrocarril y por vías navegables destinados a viajeros, incluidos sus sitios web, sus aplicaciones móviles, los billetes electrónicos y la información sobre el viaje
- Libros electrónicos y su software especializado
La pieza que decide casi todos los casos es la definición de comercio electrónico. La Directiva la fija en su artículo 3 como los servicios "prestados a distancia, a través de sitios web y servicios para dispositivos móviles, por medios electrónicos y a petición individual de un consumidor, al objeto de celebrar un contrato con el consumidor".
Esa definición tiene dos palabras que casi ningún artículo español subraya: consumidor y contrato.
Si tu web permite a una persona física completar una compra, una reserva o una contratación, eres servicio de comercio electrónico y estás dentro. Si tu web es un catálogo corporativo sin transacción, o si vendes exclusivamente a empresas mediante presupuesto y factura, la EAA no te alcanza por esa vía. No te alcanza por esa vía: sí puede alcanzarte por otra, y la sección de las tres capas explica cuál.
| Tipo de web | ¿Dentro de la Ley 11/2023 (EAA)? | Norma que sí te puede aplicar |
|---|---|---|
| Tienda online B2C | Sí, como servicio de comercio electrónico | Ley 11/2023, art. 2 |
| Reservas de hotel, restaurante o clínica con pago o confirmación online | Sí, se celebra contrato con consumidor | Ley 11/2023, art. 2 |
| SaaS con alta y pago por tarjeta de un particular | Sí | Ley 11/2023, art. 2 |
| SaaS vendido solo a empresas con contrato firmado aparte | No por comercio electrónico | RD 193/2023 y contratación pública |
| Web corporativa sin transacción | No por comercio electrónico | RD 193/2023 y Ley 56/2007 |
| Web de banco, aseguradora o entidad de pago | Sí, servicios bancarios para consumidores | Ley 11/2023, art. 2 |
| Web de una administración o financiada con fondos públicos | No aplica el Título I | RD 1112/2018 |
Esta tabla resuelve el 90 % de las consultas que nos llegan. El 10 % restante son casos mixtos: una web corporativa con una tienda pequeña, un medio con muro de pago, una app que es escaparate en un mercado y transacción en otro. En esos casos el criterio es el flujo, no el dominio. Si dentro de tu producto hay un camino que termina en un contrato con un consumidor, ese camino está dentro.
La exención de microempresa: qué te libra y qué no
La Directiva exime a las microempresas que prestan servicios del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y de las obligaciones asociadas. La definición es doble y hay que cumplir las dos condiciones.
Tres precisiones que cambian el resultado en la práctica.
Primera: la exención es para servicios, no para productos. Una microempresa que fabrica o distribuye productos incluidos en el ámbito (terminales de pago, lectores electrónicos, equipos informáticos de consumo) no queda exenta de los requisitos; queda aliviada de parte de la carga documental de la evaluación de carga desproporcionada. Es una rebaja de papeleo, no una exención de fondo.
Segunda: el umbral es doble. Nueve personas facturando 3 millones no es microempresa. Doce personas facturando 900.000 € tampoco. Lo hemos visto mal contado en foros de comercio electrónico varias veces este año.
Tercera: la exención de la EAA no te saca del resto del ordenamiento. No te libra del Real Decreto 193/2023, no te libra de las obligaciones que arrastres por contratos con el sector público, y no te libra de una reclamación por discriminación. Estás fuera de una ley concreta, no fuera de la accesibilidad.
Lo habitual en el sector: "Somos ocho, no nos aplica, seguimos igual." Es correcto respecto a la Ley 11/2023 y prematuro respecto a todo lo demás.
Nuestro criterio: Comprobamos el umbral, lo dejamos por escrito con fecha, y anotamos la fecha en la que dejará de ser cierto si el equipo crece.
Las tres capas de la norma española
Aquí está la diferencia real entre esta guía y las que ya has leído. En España no hay una ley de accesibilidad digital: hay tres capas que se solapan, con sujetos distintos, plazos distintos y normas técnicas citadas de forma distinta.
Capa 1. Sector público: Real Decreto 1112/2018. Obliga a webs y apps del sector público estatal, autonómico y local, y se extiende a entidades privadas cuando prestan servicios financiados públicamente o vinculados a la prestación de servicios públicos. Exige declaración de accesibilidad publicada y revisada al menos una vez al año, mecanismo de comunicación con respuesta en veinte días hábiles y procedimiento de reclamación con resolución máxima de dos meses.
Capa 2. Sector privado con transacción al consumidor: Ley 11/2023. Es la capa nueva, la que entró en vigor el 28 de junio de 2025, y la que hemos descrito arriba.
Capa 3. Bienes y servicios a disposición del público: Real Decreto 193/2023. Esta es la capa que casi nadie menciona y la que va a sorprender a mucha web corporativa que hoy se cree fuera. El RD 193/2023 regula las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, alcanza a las empresas prestadoras de servicios al público —con atención especial a las de especial trascendencia económica definidas en la Ley 56/2007: más de 100 trabajadores o volumen anual de operaciones superior a 6 millones de euros en sectores como comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministros, agencias de viajes, transporte de viajeros y comercio al por menor— y fija un calendario propio.
| Capa | A quién alcanza | Fecha exigible |
|---|---|---|
| RD 1112/2018 | Sector público y entidades privadas financiadas o concesionarias | En vigor desde 2018-2021 según tipo de contenido |
| Ley 11/2023 (EAA) | Comercio electrónico B2C, banca, transporte, telecos, audiovisual, libros electrónicos | 28 de junio de 2025 |
| RD 193/2023 | Bienes y servicios a disposición del público, incluidos entornos privados no cubiertos por la EAA | 1 de enero de 2029 (nuevos) y 1 de enero de 2030 (existentes) |
Léelo dos veces si tienes una web corporativa sin tienda. La EAA no te obliga hoy. El calendario de 2029 y 2030 sí te apunta. Tienes tiempo, no tienes indulto.
Qué exige exactamente: por qué "WCAG 2.1 AA" no es la respuesta legal
Este es el punto donde el consenso español se equivoca, y donde más dinero se está gastando mal.
La Ley 11/2023 no dice "cumple WCAG". Dice que los productos y servicios de su ámbito han de cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en su Anexo I. Esos requisitos están redactados en términos funcionales: información perceptible por más de un canal sensorial, presentación comprensible, tamaño y contraste suficientes, compatibilidad con productos de apoyo, alternativas para el contenido no textual.
La conexión con WCAG llega por otra vía: la presunción de conformidad. El artículo 15 de la Directiva —artículo 17 de la Ley— establece que se presumen conformes los productos y servicios que cumplan normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma candidata es EN 301 549. Y aquí está el matiz que cambia la conversación:
Es decir: a fecha de hoy no existe una norma armonizada citada en el DOUE que otorgue presunción automática de conformidad con la EAA. Cumplir EN 301 549 V3.2.1 es la mejor prueba disponible de diligencia y es lo que cualquier autoridad de vigilancia va a mirar. Pero no es un salvoconducto formal. Lo obligatorio es el Anexo I; la norma técnica es el camino, no el destino.
Y la norma se está moviendo. ETSI publicó el borrador EN 301 549 V4.1.0 en noviembre de 2025 y el borrador final en junio de 2026, alineado con WCAG 2.2. La versión definitiva, V4.1.1, se espera dentro de este año.
Verificado el 27-08-2026. Las fuentes se contradicen en dos puntos y lo decimos en vez de esconderlo. Uno: la Directiva fija en su artículo 32.2 un máximo de 20 años de uso para los terminales de autoservicio en servicio antes de 2025; varios resúmenes españoles de referencia publican 10 años. Si tienes cajeros o quioscos, contrasta la disposición transitoria única de la Ley 11/2023 en el BOE antes de planificar la renovación. Dos: circulan como vigentes tanto "UNE-EN 301549:2019" como "UNE-EN 301549:2022". Antes de escribir una versión concreta en un contrato, comprueba la referencia en el catálogo de UNE y en el DOUE.
Consecuencia práctica para tu proyecto: si estás diseñando o rehaciendo una web en 2026, trabaja contra WCAG 2.2 nivel AA. Los criterios que 2.2 añade sobre 2.1 son pocos y baratos si se resuelven en la retícula y en los estados de foco desde el principio. Repararlos después, cuando la norma se cite en el DOUE, cuesta varias veces más.
Lo habitual en el sector: Diseñar a 2.1 porque es lo que dice el artículo que leíste, y volver a pagar en 2027 por los criterios de 2.2.
Nuestro criterio: Diseñar a 2.2 AA ahora, porque la diferencia se paga una vez en el sistema y cero veces en cada plantilla.
Los seis fallos que se llevan casi todo
El informe WebAIM Million analiza en febrero de cada año la portada del millón de dominios más visitados. Los datos de 2026 son incómodos y son la mejor referencia pública que existe para calibrar la escala del problema.
El dato que sirve para trabajar no es el porcentaje global. Es el reparto: seis tipos de fallo concentran el 96 % de todos los errores detectados.
| Fallo detectado | Portadas afectadas (2026) |
|---|---|
| Texto con contraste insuficiente | 83,9 % |
| Imágenes sin texto alternativo | 53,1 % |
| Campos de formulario sin etiqueta | 51,0 % |
| Enlaces vacíos | 46,3 % |
| Botones vacíos | 30,6 % |
| Idioma del documento sin declarar | 13,5 % |
Mira la lista otra vez. Ninguno de los seis es un problema difícil. Cinco de los seis se resuelven en el sistema de diseño y en las plantillas, una sola vez, no página a página. El contraste es una decisión de paleta. Las etiquetas de formulario son una decisión de componente. El idioma del documento es un atributo en el <html>.
Esto tiene una lectura directa sobre el presupuesto: la mayor parte del incumplimiento medible en España no es un problema de auditoría cara, es un problema de sistema mal trazado. Un color que no orienta es un color que estorba, y además ahora es un color que incumple.
Y tiene una segunda lectura, menos cómoda. Las herramientas automáticas detectan aproximadamente un tercio de los criterios de WCAG. El resto —orden lógico de tabulación, texto alternativo que describe lo que la imagen significa y no lo que contiene, mensajes de error que explican cómo corregir, contenido que sigue siendo utilizable con el zoom al 400 %— solo lo ve una persona probando. Un informe verde de una herramienta gratuita no es una prueba de cumplimiento, es una prueba de que no hay errores de sintaxis.
Cómo comprobar si tu web cumple: veinte minutos, sin herramientas de pago
Esto no sustituye a una auditoría. Sirve para saber si tienes un problema, cuánto de grande es, y si te merece la pena pagar una auditoría este trimestre.
- Desenchufa el ratón. Recorre la página entera con Tab: si no puedes llegar al menú, al buscador, al formulario y al botón de compra, y volver, tienes un fallo bloqueante
- Mira dónde está el foco en cada Tab. Si en algún momento no sabes qué elemento está seleccionado, falta indicador de foco visible
- Abre el menú desplegable con teclado y ciérralo con Escape. Si se abre y no se cierra, o si el foco se escapa detrás de un modal, es un fallo grave
- Pon el zoom del navegador al 200 % y luego al 400 %. Si aparece scroll horizontal o se solapa el texto, el diseño no es adaptable en el sentido de la norma
- Pasa el contraste de los textos pequeños: mínimo 4,5:1 sobre su fondo real, incluido el texto sobre imagen y el texto de los botones deshabilitados que sí deban leerse
- Envía un formulario con un campo mal rellenado. Si el error aparece solo en rojo y sin texto, no cumple: el color no puede ser el único portador de la información
- Comprueba que cada campo tiene una etiqueta asociada de verdad, no un
placeholderque desaparece al escribir - Mira el código fuente:
<html lang="es">debe estar y debe coincidir con el idioma real de la página - Lee los textos alternativos de tres imágenes de producto. Si dicen "imagen1.jpg" o repiten el nombre del producto ya escrito al lado, están mal
- Comprueba que el título de cada página es distinto y describe su contenido, y que hay un solo
<h1>con jerarquía coherente por debajo - Si hay vídeo con voz, comprueba que tiene subtítulos reales, no autogenerados sin revisar
- Busca el enlace de "saltar al contenido" pulsando Tab desde el principio de la página
Si fallas cuatro o más de esos doce puntos, no necesitas una segunda opinión: necesitas presupuesto. Si fallas uno o dos, es trabajo de una semana. El desarrollo completo de este test, con capturas y criterios, está en la guía hermana de comprobación en veinte minutos que enlazamos al final.
Los overlays no te hacen cumplir
Cada vez que una fecha normativa se acerca, aparece la misma oferta: una línea de JavaScript, una cuota mensual y la promesa de cumplimiento automático. En España se están vendiendo con la Ley 11/2023 en el argumentario.
El argumento técnico es simple y no admite mucha réplica. La conformidad con WCAG se define por criterios de éxito, y hay criterios que ningún script externo puede satisfacer: no puede decidir si un texto alternativo describe correctamente lo que la imagen significa, no puede reordenar la lógica de un flujo de compra, no puede reescribir un mensaje de error para que explique cómo corregirlo. Puede tapar seis fallos de sintaxis. No puede fabricar significado.
Lo habitual en el sector: Un widget mensual que promete cumplimiento, no lo documenta y deja el incumplimiento donde estaba, ahora con una capa encima que a menudo estorba a los lectores de pantalla.
Nuestro criterio: Arreglar el sistema de diseño y las plantillas una vez, dejar el registro escrito de lo corregido, y no pagar una cuota por ello nunca más.
Carga desproporcionada: la puerta que existe y lo que cuesta cruzarla
La ley contempla dos excepciones reales: la modificación sustancial de la naturaleza del producto o servicio, y la carga desproporcionada para el operador económico. Están en el artículo 14 de la Directiva y en el artículo 16 de la Ley 11/2023, con criterios de evaluación en anexo.
No es una casilla que se marca. Para invocarla hay que evaluar y documentar la relación entre el coste de hacer accesible el servicio y los recursos del operador, conservar esa documentación, reevaluarla cuando el servicio cambie, y estar en condiciones de entregarla a la autoridad de vigilancia cuando la pida.
Nuestra experiencia con esto es corta y clara: para una web o una tienda de tamaño medio, montar y mantener el expediente de carga desproporcionada cuesta más que arreglar los seis fallos de la tabla anterior. La excepción está pensada para casos reales de desproporción, no para retrasar una decisión de presupuesto.
Quién vigila y qué puede pasar
Durante el primer año largo de vigencia, la pregunta habitual fue quién controlaba esto. En febrero de 2026 se cerró esa laguna.
La vigilancia del mercado corresponde a las autoridades que designen las comunidades autónomas conforme al artículo 27 de la Ley 11/2023; la Unidad técnica coordina, apoya, representa a España ante los organismos europeos y ejerce la vigilancia en los ámbitos donde no haya autoridad designada. Traducido: desde febrero de 2026 hay una ventanilla estatal a la que un usuario puede dirigir una reclamación por una web inaccesible.
En cuanto a las sanciones, el rango que circula es correcto pero se cita mal. Las cuantías provienen del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Escribir "multas de hasta un millón de euros" junto a la foto de una tienda de cinco empleados es deshonesto. El tramo superior está reservado a infracciones muy graves y a operadores de otro tamaño. El riesgo realista para una pyme española no es la multa: es la reclamación de un usuario, el requerimiento administrativo con plazo, y la exclusión de licitaciones públicas, donde la accesibilidad se está incorporando como criterio y como causa de rechazo de ofertas.
Qué cuesta arreglarlo y en qué orden
No podemos darte una cifra de mercado porque no existe ninguna publicada con método en España, y no vamos a inventarla. Lo que sí podemos darte es el reparto del esfuerzo, que es estable entre proyectos y es lo que de verdad te permite leer un presupuesto.
| Concepto | Dato | Nota |
|---|---|---|
| Auditoría manual y con lector de pantalla | — | — |
| Corrección del sistema de diseño (color, foco, tipografía, componentes) | — | — |
| Corrección de plantillas y componentes en código | — | — |
| Contenido: textos alternativos, jerarquía, subtítulos | — | — |
| Verificación final y documentación entregada | — | — |
— = dato en medición; lo publicaremos cuando tengamos muestra propia.
Y este es el orden en el que lo hacemos, porque el orden importa más que el presupuesto:
- Contraste y foco visible en el sistema, no en las páginas. Un cambio en las variables de color y en los estados de foco arregla miles de instancias de golpe. Es el trabajo con mejor relación entre esfuerzo y criterios resueltos.
- Formularios y flujo de compra. Etiquetas asociadas, mensajes de error con texto, orden de tabulación coherente. Es donde el incumplimiento se convierte en pérdida de venta, no solo en riesgo legal.
- Estructura semántica. Un
<h1>, jerarquía real,langdeclarado, enlace de salto al contenido, regiones marcadas. - Componentes interactivos. Modales, desplegables, carruseles, pestañas. Aquí es donde se va el tiempo, y donde una librería mal elegida cuesta semanas.
- Contenido. Textos alternativos escritos por alguien que entiende el producto, subtítulos revisados a mano.
- Documentación. El registro de lo corregido, lo pendiente y las decisiones tomadas, con fecha. Si mañana llega un requerimiento, ese documento es tu defensa.
| Concepto | Dato | Nota |
|---|---|---|
| Diseñada desde el inicio, dentro del proyecto | — | — |
| Añadida tras el lanzamiento, sobre el mismo sistema | — | — |
— = dato en medición; lo publicaremos cuando tengamos muestra propia.
Nuestra postura, dicha sin adorno: la accesibilidad es barata en la fase Trazar y cara en cualquier fase posterior. Es una propiedad de la retícula y del ritmo tipográfico, no una capa que se pinta encima.
Cómo lo trabajamos nosotros
Trabajamos por movimientos, con precio fijo por fase acordado antes de empezar. La accesibilidad no es una fase aparte: entra en tres de ellos.
| # | Fase | Qué hacemos | Entregables |
|---|---|---|---|
| 02 | Definir | Acordamos qué significa ganar antes de mover un píxel: qué páginas y qué flujos entran en el alcance de conformidad. | Ámbito legal aplicable · Nivel objetivo · Criterios de éxito |
| 03 | Trazar | Fijamos contraste, foco, tamaños y orden de lectura en la retícula, no en las plantillas. | Sistema de color verificado · Estados de foco · Jerarquía |
| 05 | Construir | Verificamos con teclado y lector de pantalla en cada entrega, no al final. | Pruebas manuales · Componentes accesibles · Registro de decisiones |
| 06 | Lanzar y acompañar | Entregamos código, archivos fuente y el documento de conformidad con lo corregido y lo pendiente. | Traspaso · 30 días de soporte · Documentación |
Y las renuncias, que son la parte que da valor al resto:
- No certificamos. En España no existe hoy una certificación oficial de conformidad con la EAA para servicios, y quien te venda un sello está vendiendo un gráfico.
- No prometemos cero incidencias. Prometemos criterios verificados uno a uno y un registro de lo que queda abierto, con fecha.
- No instalamos overlays, ni siquiera si los pides. Si lo que necesitas es un parche de tres días, te decimos que no somos el estudio adecuado.
- Si tu web está fuera del artículo 2 y tu calendario real es 2029, te lo decimos y no hay proyecto este año.
Un registro fechado de lo corregido demuestra tu diligencia ante una autoridad de vigilancia; un sello comprado no demuestra nada.
La accesibilidad no es una obligación que se cumple: es una propiedad que se diseña. Cuando está en la retícula, en el color y en el orden de lectura, no hay nada que remediar después; cuando se añade encima, se nota siempre.
¿Quieres que miremos tu web y te digamos en qué capa normativa caes y qué te toca hacer este año? La primera llamada son 30 minutos y no cuesta nada. Cuéntanos qué tienes delante.
Preguntas frecuentes
¿Mi web corporativa sin tienda tiene que ser accesible en 2026?
Por la Ley 11/2023 no: sin transacción con un consumidor no eres servicio de comercio electrónico. Por el Real Decreto 193/2023 sí te apunta un calendario, con 1 de enero de 2029 para servicios nuevos y 1 de enero de 2030 para los existentes.
Somos siete personas y facturamos 1,2 millones. ¿Estamos exentos?
Sí respecto a la Ley 11/2023, porque cumples las dos condiciones de microempresa: menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros. Deja constancia por escrito de la fecha en que lo comprobaste, porque la exención se pierde el día que cruces cualquiera de los dos umbrales.
¿Basta con cumplir WCAG 2.1 nivel AA?
Es la mejor prueba de diligencia disponible y es lo que va a mirar una autoridad de vigilancia. No es una presunción legal automática: a 27 de agosto de 2026 no hay norma armonizada citada en el DOUE para la Directiva 2019/882, y lo exigible es el Anexo I de la ley.
¿Un informe verde de una herramienta automática me sirve como prueba?
Sirve para demostrar que no hay errores de sintaxis, y eso es aproximadamente un tercio de los criterios. El resto exige prueba manual con teclado y lector de pantalla, y esa prueba hay que documentarla con fecha y alcance.
¿Cuánto tardáis en dejar una web conforme?
Depende del tamaño del catálogo y de cuántos componentes interactivos haya que rehacer; una web de marca y contenido suele ir en fases de 6 a 12 semanas. Antes de darte una fecha hacemos la auditoría y te decimos qué queda fuera de alcance, para que no descubras el resto a mitad de proyecto.
Sigue leyendo
- Los overlays de accesibilidad no te hacen cumplir la EAA: la evidencia
- Cómo comprobar si tu web cumple: test autoaplicable en 20 minutos
- Checklist EAA descargable, para llevar al proveedor o al comité
- Obligaciones legales de una web en España: RGPD, cookies y Consent Mode v2
- Rediseñar tu web sin perder tráfico ni posicionamiento: cómo se hace por fases
- Checklist de 47 comprobaciones antes de poner una web en producción
Nota de transparencia. Algunos datos propios de esta guía todavía están en medición en proyectos reales, con un mismo método. Los publicaremos con su tamaño de muestra y su ventana de fechas cuando la muestra sea suficiente; hasta entonces, cada cifra que ves lleva su fuente y su fecha de consulta.
Fuentes verificadas
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022 — Ley 11/2023, de 8 de mayo: texto consolidado. Confirma que el Título I traspone la Directiva (UE) 2019/882, la estructura (arts. 1-31), el art. 16 (modificación sustancial y carga desproporcionada), el art. 17 (presunción de conformidad), el art. 27 (autoridades de vigilancia) y la disposición transitoria única.
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019L0882 — Directiva (UE) 2019/882: lista completa de productos y servicios del art. 2, definición literal de 'servicios de comercio electrónico' (art. 3), exención de microempresas que prestan servicios (art. 4.5) y régimen aliviado para productos (art. 4.6), art. 14 (carga desproporcionada), art. 15 (presunción de conformidad), art. 31 (transposición, 28-06-2025) y art. 32.2 (terminales de autoservicio, máximo 20 años).
- https://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/?menu=ley11-2023 — Universidad de Alicante: confirma la entrada en vigor del Título I el 28-06-2025 (con la excepción del art. 27.4) y que la Ley 11/2023 retira las obligaciones previas de accesibilidad web del sector privado que arrastraba la Ley 34/2002.
- https://www.iberley.es/noticias/entra-vigor-ley-11-2023-que-regula-accesibilidad-los-canales-digitales-35022 — Iberley: umbral de microempresa (menos de 10 trabajadores y hasta 2 millones de euros de volumen de negocio o balance) y calendario transitorio hasta 2030. Fuente secundaria contrastada con EUR-Lex.
- https://finreg360.com/alerta/la-ley-de-accesibilidad-busca-eliminar-barreras-de-las-personas-con-limitaciones-funcionales-para-acceder-a-productos-y-servicios/ — finReg360: ámbito de servicios financieros y de comercio electrónico, fechas 28-06-2025 y 29-06-2030, horquilla sancionadora 301 € a 1.000.000 €. Publica 10 años para terminales de autoservicio, dato que contradice el art. 32.2 de la Directiva y que el artículo señala expresamente como discrepancia.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-4520 — Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero: crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, sus funciones (art. 3, incluido el punto de contacto con la ciudadanía y la recepción de denuncias), publicación en BOE núm. 52 de 27-02-2026 y entrada en vigor el 28-02-2026.
- https://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/?menu=rd193-2023 — Universidad de Alicante: ámbito del Real Decreto 193/2023 (bienes y servicios a disposición del público, empresas de especial trascendencia económica de la Ley 56/2007), nivel A y AA, y calendario 1 de enero de 2029 para servicios privados nuevos y 1 de enero de 2030 para los existentes.
- https://www.insuit.net/es/accesibilidad-web-normativa-empresas/ — Umbrales de 'empresa de especial trascendencia económica' de la Ley 56/2007: más de 100 trabajadores o más de 6 millones de euros de volumen anual de operaciones, y los sectores incluidos (comunicaciones electrónicas, financieros, suministros, agencias de viajes, transporte de viajeros, comercio al por menor).
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-12699 — Real Decreto 1112/2018: ámbito del sector público y extensión a entidades privadas financiadas o concesionarias, declaración de accesibilidad con revisión mínima anual, mecanismo de comunicación con respuesta en veinte días hábiles y procedimiento de reclamación con plazo máximo de dos meses.
- https://www.dsca.gob.es/en/derechos-sociales/discapacidad/derechos-personas-discapacidad/infracciones-y-sanciones — Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: horquilla sancionadora de 301 € a 1.000.000 € en materia de no discriminación por discapacidad, remitida al Real Decreto Legislativo 1/2013.
- https://accesibilidadweb.dlsi.ua.es/?menu=rdl1-2013 — Universidad de Alicante: tramos del art. 83 del RDL 1/2013 (leves hasta 30.000 €, graves hasta 90.000 €, muy graves hasta 1.000.000 €).
- https://www.etsi.org/deliver/etsi_en/301500_301599/301549/04.01.00_30/en_301549v040100va.pdf — ETSI: borrador final EN 301 549 V4.1.0 (2026-06), norma armonizada preparada bajo el mandato de normalización C(2022) 6456 para la Directiva (UE) 2019/882, con las cláusulas 9, 10 y 11 alineadas a WCAG 2.2.
- https://en.wikipedia.org/wiki/EN_301_549 — Historial de versiones de EN 301 549: V3.2.1 (2021-03) como versión publicada vigente, que incorpora íntegramente WCAG 2.1, y V4.1.1 prevista para 2026 con WCAG 2.2 AA.
- https://accessible.org/eaa-vs-en-301-549-difference/ — Confirma que EN 301 549 aún no ha sido armonizada formalmente con la EAA y que, por tanto, cumplirla no genera hoy presunción de conformidad; V4.1.1 esperada en 2026, borrador V4.1.0 liberado en noviembre de 2025.
- https://webaim.org/projects/million/ — WebAIM Million 2026 (análisis de febrero de 2026): 95,9 % de portadas con fallos WCAG 2 detectables, media de 56,1 errores por página frente a 51 en 2025, y desglose de los seis fallos dominantes (contraste 83,9 %, alt ausente 53,1 %, etiquetas de formulario 51,0 %, enlaces vacíos 46,3 %, botones vacíos 30,6 %, idioma sin declarar 13,5 %), que concentran el 96 % de los errores.
- https://overlayfactsheet.com/en/ — Overlay Fact Sheet: 1.031 firmantes y la afirmación literal de que ningún producto de overlay del mercado puede hacer que una web cumpla plenamente ningún estándar de accesibilidad existente ni elimina el riesgo legal.
- https://www.ine.es/prensa/edad_2020_p.pdf — INE, EDAD 2020 (nota de prensa de 19-04-2022): 4,38 millones de personas con discapacidad en España, 94,9 por cada mil habitantes; tasas por tipo, incluidas audición (27,6) y visión (23,6). Consultada para dimensionar el problema; finalmente no citada en el cuerpo para no mezclar prevalencia de discapacidad con obligación normativa.
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