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Kit Digital en 2026: estado real del programa, bonos concedidos y qué hacer si tu plazo ha vencido

18 de septiembre de 20261 min

Kit Digital en 2026: estado real del programa, bonos concedidos y qué hacer si tu plazo ha vencido

A fecha de revisión, Kit Digital no tiene convocatoria abierta para nuevas solicitudes. Qué significa esto para quien ya tiene bono concedido, criterios para detectar ofertas engañosas y fuentes oficiales para verificarlo.

Respuesta directa

A 1 de octubre de 2026, Kit Digital no tiene ninguna convocatoria abierta para presentar solicitudes nuevas. El plazo de las convocatorias originales se cerró el 31 de octubre de 2025 y Red.es no ha publicado ningún anuncio posterior que reabra el programa a nuevos beneficiarios. Lo que sigue en marcha es la gestión de los bonos ya concedidos: ejecución de soluciones con agentes digitalizadores, justificación de fases y, desde enero de 2026, la redistribución de fondos remanentes bajo la Orden TDF/39/2026. Esto último reorganiza crédito ya comprometido; no equivale a una apertura general de solicitudes.

Si alguien te ofrece "tramitarte el Kit Digital" hoy, pídele la referencia exacta de la convocatoria y el organismo que la publica. Si no puede dártela, no existe.

Qué ha cambiado y qué no

Conviene separar dos planos que el sector mezcla a propósito.

Las bases del programa siguen vigentes: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE núm. 313). Fijan importes por segmento, categorías de solución y plazos de ejecución. Que estén vigentes no significa que puedas solicitar nada hoy.

Las convocatorias son los actos administrativos que abren un plazo concreto de solicitud. La última cerró el 31 de octubre de 2025. Sin convocatoria abierta no hay solicitud posible, por mucho que las bases sigan publicadas.

Fases del proceso

  1. Convocatoria — publicación de bases y apertura de plazo (cerrada).
  2. Solicitud — presentación por el interesado (plazo finalizado).
  3. Concesión — resolución que otorga el bono.
  4. Ejecución — implementación con el agente digitalizador y justificación.

A fecha de revisión, el programa está en la fase 4 para quienes ya tienen bono, y no existe ninguna fase 1 abierta.

Si ya tienes un bono concedido

Conservas el bono si te lo notificaron antes del cierre de convocatorias y no ha caducado. Según la Orden ETD/1498/2021:

  • Plazo para formalizar el acuerdo con el agente digitalizador: 6 meses desde la notificación de la concesión.
  • Primera fase de ejecución: 3 meses.
  • Segunda fase: hasta 12 meses desde la facturación.

Un bono notificado hace más de un año y medio sin formalizar es, con alta probabilidad, un bono caducado. Comprueba tu resolución de concesión antes de contratar a nadie.

Consulta oficial: verifica el estado de tu expediente exclusivamente en la Sede Electrónica de Red.es o en Acelera Pyme. No confíes en intermediarios que afirmen tener acceso privilegiado a tu expediente.

Criterios para leer cualquier oferta sobre Kit Digital

Antes de dar tus datos a nadie, comprueba:

  • Cita la convocatoria concreta, con referencia y organismo — no dice solo "el programa del Gobierno".
  • Muestra una fecha de verificación visible, no solo una fecha de publicación del artículo.
  • Distingue entre solicitar un bono nuevo (hoy no es posible) y ejecutar un bono ya concedido.
  • Indica si el IVA (21 %, Ley 37/1992, art. 90) está o no cubierto por la ayuda.
  • No promete "tramitación garantizada" de un plazo que no puede citar con fecha y referencia oficial.

Qué no es lo mismo que Kit Digital

Las ayudas autonómicas o locales a la digitalización son programas distintos, con bases, plazos e importes propios. Llamarlas "Kit Digital de tu comunidad" es cómodo y es inexacto. Búscalas por su nombre oficial en el boletín de tu comunidad autónoma.

Límites de la evidencia

Esta guía se basa en lo que publica Red.es en su sección de actualidad y en el texto de la Orden ETD/1498/2021. No hemos podido verificar con fuente primaria la referencia BOE completa de la Orden TDF/39/2026 ni la fecha exacta en que se aplicará la redistribución de remanentes: la citamos porque forma parte de la información disponible en el momento de esta revisión, pero recomendamos confirmarla en el Boletín Oficial del Estado antes de tomar cualquier decisión. El estado del programa es administrativo y cambia sin previo aviso; si lees esto meses después de la fecha de revisión, vuelve a comprobarlo en las fuentes de abajo antes de darlo por bueno.

Fuentes oficiales

Fecha de revisión: 1 de octubre de 2026.

Si te has quedado sin bono o el plazo ha vencido

No somos agente digitalizador y no tramitamos ayudas: si tu proyecto depende de una subvención para existir, te lo decimos en la primera conversación. Dicho esto, la falta de bono no cambia la decisión de fondo sobre qué web o producto digital necesita tu negocio; cambia solo quién paga la parte que la ayuda no cubría.

Para entender qué cubre y qué no cubre un presupuesto de web, con o sin ayuda pública, puede servirte:

Siguiente paso

Si tienes un bono concedido y no sabes si sigue vivo, escríbenos a través de /es/contacto con la fecha de tu resolución de concesión y las categorías que no has consumido. Te decimos si el plazo sigue en vigor antes de hablar de ningún presupuesto. Si ha vencido, te lo decimos igual y ahí termina la conversación.

¿Quieres ver este criterio aplicado a un proyecto real?