Contrato de diseño y desarrollo web con cesión de derechos, redactado cláusula a cláusula según la LPI española. Con anexos de RGPD, licencias y traspaso.
Es una plantilla descargable de contrato para proyectos de diseño y desarrollo web en España, con las cláusulas redactadas y cuatro anexos: cesión de derechos, encargado de tratamiento, inventario de licencias de terceros y acta de traspaso. Está escrita sobre la Ley de Propiedad Intelectual española, no traducida de un modelo anglosajón.
Esto no es un artículo sobre contratos. Es el contrato.
Lo publicamos porque el mismo problema aparece en casi todas las primeras llamadas: alguien ha pagado una web y no sabe si es suya. Nosotros usamos este documento, con variaciones, en nuestros proyectos. Lo abrimos entero, cláusula a cláusula, para que puedas usarlo contrates a quien contrates.
Una renuncia antes de empezar: no somos despacho de abogados y esto no es asesoramiento jurídico. Es una plantilla de trabajo redactada por un estudio que firma contratos de este tipo, para que llegues a tu asesor con un borrador en la mano en lugar de con un folio en blanco. Revísala con quien lleve tus asuntos legales antes de firmar nada.
Lo que la ley española hace por ti si no escribes nada
Aquí está el malentendido que sostiene la mitad de los conflictos del sector: mucha gente cree que quien paga una obra es dueño de la obra. En España no funciona así.
El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) presume la cesión en exclusiva a favor del empresario cuando la obra la crea un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones. El artículo 97 dice lo mismo, y de forma aún más tajante, para los programas de ordenador: cuando un asalariado crea un programa siguiendo instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación —«tanto el programa fuente como el programa objeto»— corresponde exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario.
Un estudio externo no es un trabajador asalariado tuyo. Una freelance con su alta en el RETA tampoco. Cuando contratas fuera, esas presunciones no se activan: solo tienes los derechos que el contrato diga expresamente que tienes.
Y si el contrato calla, la ley rellena los huecos en contra de quien paga:
El mismo artículo 43 añade dos cuchillas más. Si no se expresa el ámbito territorial, la cesión se limita al país en el que se realiza. Y si no se expresan «específicamente y de modo concreto» las modalidades de explotación, la cesión queda limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir su finalidad. Traducido: encargaste una web, tienes una web; rediseñar con esos archivos, reutilizar la marca en una app o vender la empresa con el código dentro es otra conversación.
El artículo 45 cierra el círculo: toda cesión debe formalizarse por escrito. Un presupuesto aceptado por correo no es una cesión de derechos, es un presupuesto aceptado por correo.
Lo habitual en el sector: El presupuesto dice «diseño y desarrollo de sitio web, 6.400 € + IVA» y se firma tal cual. El cliente cree que compra la propiedad. Compra un servicio y una licencia implícita, limitada, y con fecha de caducidad a los cinco años.
Nuestro criterio: El contrato nombra uno a uno los derechos que se ceden, las modalidades, el plazo y el territorio, y la cesión se documenta en un anexo firmado el día del traspaso. Nadie descubre nada dos años después.
Cómo se usa esta plantilla
Todo lo que va entre corchetes angulares es una variable: ‹NOMBRE DEL CLIENTE›, ‹IMPORTE›, ‹FECHA›. Sustitúyelas todas antes de firmar. Un contrato con una variable sin rellenar es un contrato con un agujero.
La plantilla asume el escenario más común en España: un estudio o profesional independiente presta servicios a una empresa o autónomo español, factura por fases y entrega código y archivos fuente. Si tu caso es un mantenimiento recurrente o un producto con licencia de uso en lugar de cesión, cambia el bloque 8 y el Anexo I.
El reparto de pagos que proponemos, y que puedes cambiar sin tocar el resto del documento:
| Concepto | Dato | Nota |
|---|---|---|
| A la firma, antes de empezar | 30 | Reserva de calendario |
| Aprobación del diseño (fin del movimiento Diseñar) | 40 | — |
| Traspaso y firma del Anexo I | 30 | La cesión se perfecciona con este pago |
CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO WEB
En ‹CIUDAD›, a ‹FECHA›.
REUNIDOS
De una parte, ‹NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR›, con ‹NIF/CIF› ‹NÚMERO› y domicilio en ‹DIRECCIÓN›, representada por ‹NOMBRE› con DNI ‹NÚMERO›, en adelante el Estudio.
De otra parte, ‹RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE›, con CIF ‹NÚMERO› y domicilio en ‹DIRECCIÓN›, representada por ‹NOMBRE› con DNI ‹NÚMERO› en su condición de ‹CARGO›, en adelante el Cliente.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
El Estudio prestará al Cliente los servicios de ‹diseño de marca / diseño y desarrollo de sitio web / desarrollo de producto digital› descritos en el Anexo 0 (Alcance), que se incorpora a este contrato y forma parte inseparable de él.
Este contrato es un arrendamiento de servicios y obra. No crea relación laboral, ni sociedad, ni exclusividad de ninguna de las partes respecto de la otra.
2. Alcance y criterios de éxito
El Anexo 0 detalla: entregables por fase, número de páginas o pantallas, idiomas, integraciones con terceros, navegadores y dispositivos soportados, y los criterios de éxito acordados.
Lo que no está en el Anexo 0 no está en el precio. Esta frase no es una trampa: es la única forma de que el precio de la cláusula 5 sea firme.
3. Fases y plazos
Los trabajos se organizan en las siguientes fases, con las fechas objetivo del Anexo 0: Escuchar, Definir, Trazar, Diseñar, Construir, Lanzar y acompañar.
Los plazos se calculan sobre días laborables y quedan suspendidos mientras el Estudio esté a la espera de una aprobación, un contenido o un acceso que corresponda entregar al Cliente. La suspensión se comunica por escrito el mismo día en que se produce.
4. Obligaciones del Cliente
4.1. Designar una única persona interlocutora con capacidad de decisión, identificada en el Anexo 0.
4.2. Responder a las solicitudes de aprobación en un plazo máximo de ‹5› días laborables. Transcurrido ese plazo sin respuesta, y previo aviso escrito, el entregable se considerará aprobado a efectos de calendario, nunca a efectos de calidad.
4.3. Entregar textos, imágenes, credenciales y accesos en las fechas del Anexo 0.
4.4. Garantizar que dispone de los derechos necesarios sobre todo el material que aporta y responder frente a reclamaciones de terceros derivadas de ese material.
5. Precio y forma de pago
5.1. El precio de los servicios es de ‹IMPORTE EN CIFRA Y LETRA› euros, más el IVA que corresponda. El precio es cerrado por fase y no depende de las horas empleadas.
5.2. Se abonará según los hitos del Anexo 0, contra factura, mediante transferencia a ‹IBAN›.
5.3. A los importes se les aplicará el IVA vigente en el momento de la factura y, si procede por la naturaleza de las partes, la retención de IRPF que establezca la normativa aplicable. Cualquier tributo o retención se hará constar de forma expresa en la factura.
5.4. Plazo de pago: ‹30› días naturales desde la recepción de la factura. En ningún caso superará los 60 días naturales.
5.5. En caso de impago, el Estudio podrá reclamar el interés legal de demora y una cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El tipo del BCE que sirve de base cambia cada semestre y el Ministerio de Economía publica el resultante en el BOE. La fórmula del artículo 7.2 está verificada a 27-08-2026; el porcentaje concreto del semestre en curso debes comprobarlo el día en que reclames. No lo escribas en el contrato: escribe la remisión legal, que no caduca.
6. Modificaciones del alcance
Cualquier petición fuera del Anexo 0 se cotiza por escrito antes de ejecutarse, con precio cerrado y efecto sobre el calendario. Ninguna modificación se ejecuta sin aprobación escrita.
Sin horas sorpresa. Si una petición no cabe en el alcance, el Estudio lo dice antes, no lo factura después.
7. Revisiones
Cada fase incluye ‹2› rondas de revisión sobre el entregable presentado. Una ronda es un conjunto consolidado de comentarios, no una sucesión de correos sueltos. Las rondas adicionales se facturan a ‹IMPORTE› euros más IVA por ronda.
8. Propiedad intelectual
8.1. Titularidad de origen. El Estudio es autor de los diseños, textos, imágenes y desarrollos que produce. Los derechos morales del autor son irrenunciables e intransmisibles conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, y este contrato no los cede.
8.2. Cesión. El Estudio cede al Cliente los derechos de explotación en los términos, plazo, territorio y modalidades del Anexo I (Cesión de derechos), que se firma en el momento del traspaso.
8.3. Condición de pago. La cesión queda condicionada al pago íntegro del precio. Hasta ese momento, el Cliente dispone de una licencia de uso temporal y no exclusiva, limitada a la revisión y prueba de los entregables.
8.4. Materiales de terceros. El Estudio no puede ceder lo que no le pertenece. Las tipografías, fotografías, componentes y bibliotecas de terceros se relacionan en el Anexo III (Inventario de licencias), con su licencia y sus límites. El Cliente asume la renovación de esas licencias.
8.5. Herramientas y conocimiento previos. El Estudio conserva la titularidad de sus utilidades internas, fragmentos de código genéricos y métodos de trabajo anteriores o ajenos al proyecto, y concede sobre ellos una licencia de uso perpetua, mundial e irrevocable en la medida necesaria para explotar el resultado.
8.6. Portafolio. El Estudio podrá mostrar el trabajo en su portafolio y mencionar al Cliente como tal, salvo pacto de confidencialidad en contrario en el Anexo 0. El Cliente podrá exigir un embargo de publicación hasta ‹FECHA›.
9. Protección de datos
Si la prestación implica acceso a datos personales de los que el Cliente sea responsable del tratamiento, ambas partes firman el Anexo II (Encargado de tratamiento), con el contenido mínimo del artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
10. Accesibilidad
10.1. El Estudio entregará el sitio conforme al nivel ‹WCAG 2.2 AA› en las páginas y componentes que él mismo produzca, medido con las herramientas y el procedimiento descritos en el Anexo 0.
10.2. El Cliente es responsable de mantener ese nivel en el contenido que publique después del traspaso: documentos, vídeos, imágenes y textos añadidos por él o por terceros.
10.3. Las partes reconocen que la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone la Directiva (UE) 2019/882, es aplicable desde el 28 de junio de 2025 a los servicios que quedan dentro de su ámbito, y que la responsabilidad de su cumplimiento continuado corresponde al Cliente como titular del servicio.
11. Garantía y soporte
11.1. Durante ‹30› días naturales desde el traspaso, el Estudio corregirá sin coste los defectos imputables a su trabajo: errores de funcionamiento, desviaciones respecto del Anexo 0 y fallos de visualización en los navegadores soportados.
11.2. Quedan fuera de la garantía las funcionalidades nuevas, los cambios de contenido, las incidencias del alojamiento y los fallos derivados de modificaciones hechas por terceros sobre el código entregado.
12. Traspaso
Al finalizar, el Estudio entrega y documenta en el Anexo IV (Acta de traspaso): repositorio con el historial completo, archivos fuente editables del diseño, documentación de despliegue, inventario de credenciales y de servicios contratados.
El objetivo del traspaso es que tu equipo pueda seguir sin nosotros. Un traspaso que obliga a volver no es un traspaso, es una correa.
13. Confidencialidad
Ambas partes guardarán confidencialidad sobre la información no pública de la otra durante la vigencia del contrato y los ‹3› años siguientes.
14. Responsabilidad
La responsabilidad total del Estudio por cualquier concepto se limita al importe efectivamente percibido por el proyecto. No responde del lucro cesante ni de daños indirectos. Esta limitación no opera en casos de dolo.
15. Resolución
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento grave de la otra, previo requerimiento escrito y ‹15› días para subsanar. En caso de resolución, el Cliente abonará las fases completadas y las horas de la fase en curso, y el Estudio entregará el trabajo realizado hasta ese punto sin que ello implique cesión de derechos más allá de lo pagado.
16. Subcontratación
El Estudio podrá apoyarse en colaboradores, respondiendo de su trabajo como del propio y garantizando que le han cedido los derechos necesarios para cumplir el Anexo I.
17. Ley aplicable y jurisdicción
Este contrato se rige por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ‹CIUDAD›, con renuncia a cualquier otro fuero.
Firmado por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
‹FIRMA DEL ESTUDIO› · ‹FIRMA DEL CLIENTE›
ANEXO I · CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Este anexo se firma en el momento del traspaso y una vez cobrado el importe íntegro. Es el documento que enseñarás en una due diligence, en una ronda de inversión o el día que cambies de proveedor.
1. Obra cedida. ‹Descripción precisa: identidad visual y sus variantes, sistema de diseño, archivos fuente, código del sitio publicado en ‹dominio›, contenidos redactados por el Estudio›. Se identifican por el commit ‹HASH› del repositorio ‹URL› y por los archivos relacionados en el Acta de traspaso.
2. Derechos cedidos. Reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en todas sus modalidades conocidas a la fecha de la firma, incluidas: publicación en internet y en redes, impresión, exhibición, incorporación a otros soportes y productos, modificación del código y del diseño, y creación de obras derivadas.
3. Carácter. Cesión en exclusiva, con expresa mención de este carácter conforme al artículo 48 del TRLPI, y con facultad del Cliente de cederla a terceros y de transmitirla en operaciones societarias.
4. Plazo. Por todo el tiempo de duración de los derechos de explotación conforme a la legislación vigente.
5. Territorio. Mundial.
6. Precio. La cesión se retribuye a tanto alzado dentro del precio del contrato principal, sin remuneración adicional por la explotación.
7. Exclusiones. No se ceden: los derechos morales del autor, los materiales de terceros del Anexo III, ni las herramientas previas de la cláusula 8.5, sobre las que rige la licencia allí descrita.
8. Garantía. El Estudio declara ser titular de los derechos que cede y responde frente a reclamaciones de terceros por su autoría.
‹FECHA› · ‹FIRMA DEL ESTUDIO› · ‹FIRMA DEL CLIENTE›
Lo habitual en el sector: «Todos los derechos de propiedad intelectual, presentes y futuros, sobre cualquier obra creada por el proveedor.» Suena contundente y es papel mojado: el artículo 43 del TRLPI declara nula la cesión de derechos sobre el conjunto de las obras que el autor pueda crear en el futuro.
Nuestro criterio: Una cesión que identifica la obra por su commit, enumera las modalidades, dice «en exclusiva», dice «mundial» y dice «por todo el plazo legal». Cuatro líneas más largas, y ejecutable.
ANEXO II · ENCARGADO DE TRATAMIENTO (RGPD)
Se firma cuando el Estudio accede a datos personales de clientes, usuarios o empleados del Cliente: formularios, CRM, copias de seguridad, herramientas de analítica o correo. El artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 exige contrato escrito con este contenido mínimo, y estos son los campos que hay que rellenar:
| Campo del art. 28.3 RGPD | Qué escribir |
|---|---|
| Objeto del tratamiento | Desarrollo, mantenimiento y soporte del sitio ‹dominio› |
| Duración | Vigencia del contrato principal más ‹30› días de soporte |
| Naturaleza y finalidad | Acceso técnico, depuración de incidencias, migración de datos |
| Tipo de datos | ‹Identificativos, de contacto, de navegación, de facturación› |
| Categorías de interesados | ‹Clientes, personas suscritas, personal› |
| Obligaciones y derechos del responsable | Instrucciones documentadas, auditoría, decisión sobre finalidades |
| Instrucciones | El encargado trata los datos solo siguiendo instrucciones documentadas del responsable |
| Confidencialidad | Compromiso escrito de todas las personas autorizadas |
| Seguridad | Medidas técnicas y organizativas: ‹cifrado en tránsito y en reposo, control de accesos, registro, copias› |
| Subencargados | Lista nominal: ‹alojamiento, correo transaccional, analítica, copias› con su ubicación y su base de transferencia internacional si están fuera del EEE |
| Asistencia al responsable | Colaboración en el ejercicio de derechos y en las brechas de seguridad, con plazo de aviso de ‹24› horas |
| Destino final de los datos | Devolución o supresión al terminar, a elección del responsable, con certificado |
La lista nominal de subencargados es la casilla que más plantillas dejan vacía y la primera que mira una inspección. Si tu proveedor no sabe decirte dónde están alojados tus datos, ese es el hallazgo.
ANEXO III · INVENTARIO DE LICENCIAS DE TERCEROS
Esquema de columnas del inventario que entregamos, en formato CSV para que pueda mantenerse vivo:
| Columna | Contenido | Ejemplo de valor admisible |
|---|---|---|
elemento | Nombre del recurso | Tipografía del titular |
tipo | tipografía · imagen · vídeo · biblioteca · componente · plugin | tipografía |
proveedor | Fundición, banco de imágenes o repositorio | ‹proveedor› |
licencia | Denominación exacta | Webfont, licencia perpetua por dominio |
limite | Umbral que activa una renovación o un pago | páginas vistas mensuales · número de dominios · uso comercial |
caduca | Fecha o «perpetua» | 2029-03-01 |
titular_licencia | A nombre de quién está | Cliente |
coste_renovacion | Importe y periodicidad, más IVA | ‹importe› / año |
justificante | Enlace o ruta al recibo o al contrato | /licencias/2026/… |
La columna titular_licencia decide más discusiones que ninguna otra. Si la tipografía está a nombre del estudio y no del cliente, el día que cambies de proveedor pierdes la tipografía de tu marca. Cómpralas a nombre del Cliente desde el principio, no al final.
ANEXO IV · ACTA DE TRASPASO
Documento de una página que se firma el día del lanzamiento. Sin acta firmada, el traspaso es una promesa.
- Repositorio: URL, plataforma, historial completo y rol de propietario transferido a una cuenta del Cliente
- Commit exacto que corresponde a la versión publicada, con su hash
- Archivos fuente editables del diseño y de la marca, en formato abierto o nativo, con su ubicación
- Documentación de despliegue: variables de entorno, pasos de publicación, procedimiento de reversión
- Inventario de credenciales: dominio, DNS, alojamiento, correo, analítica, pasarela de pago
- Titularidad del dominio verificada a nombre del Cliente, no del proveedor
- Copia de seguridad completa entregada y probada, con fecha
- Anexo III actualizado a la fecha de traspaso
- Fecha de inicio y de fin del periodo de soporte incluido
- Firma de ambas partes
Las siete cláusulas que más caro salen
| Cláusula que aparece en el presupuesto | Lo que significa en la práctica | Qué escribir en su lugar |
|---|---|---|
| «Se cederán los derechos de la web» | Cesión sin modalidades: se limita a lo indispensable para el fin del contrato, art. 43.2 TRLPI | Enumeración de modalidades, plazo, territorio y exclusividad |
| «Precio: 6.400 €» | Ambigüedad sobre el IVA que acaba discutiéndose en la factura | «6.400 € más el IVA que corresponda» |
| «Entrega: web publicada» | Sin código ni archivos fuente | Acta de traspaso del Anexo IV |
| «Revisiones ilimitadas» | O el proveedor pierde dinero, o el proyecto no cierra nunca | Rondas contadas y precio de la ronda adicional |
| «Mantenimiento obligatorio 12 meses» | Permanencia disfrazada de servicio | Soporte incluido con fecha de fin y mantenimiento opcional aparte |
| «El dominio lo gestionamos nosotros» | Titularidad del dominio en el proveedor | Dominio a nombre del Cliente desde el día uno |
| Silencio sobre datos personales | Incumplimiento del art. 28 RGPD por ambas partes | Anexo II firmado |
Ninguna de esas siete líneas miente. Todas callan, y el hueco lo rellena después la parte que tenga más aguante.
Una cláusula vaga es una factura aplazada, no un ahorro de palabras.
Un contrato bien escrito no se nota mientras el proyecto va bien. Se nota el único día que hace falta.
Qué medimos nosotros sobre estos contratos
Publicamos esta plantilla con la intención de medir su uso, no de estimarlo. Las cifras de uso las publicaremos cuando tengamos muestra suficiente.
| # | Fase | Qué hacemos | Entregables |
|---|---|---|---|
| 01 | Escuchar | Empezamos preguntando, no proponiendo. | Entrevistas · Auditoría · Brief acordado |
| 02 | Definir | Acordamos qué significa ganar antes de mover un píxel. | Objetivos · Alcance · Criterios de éxito |
| 03 | Trazar | Trazamos la estructura antes que la superficie. | Arquitectura · Flujos · Retícula |
| 04 | Diseñar | Sistema, no pantallas sueltas. | Ritmo tipográfico · Componentes · Proporción |
| 05 | Construir | Cada commit revisable desde el día uno. | Repositorio compartido · CI/CD · Pruebas |
| 06 | Lanzar y acompañar | El lanzamiento es una lista de verificación, no un salto de fe. | Acta de traspaso · 30 días de soporte · Documentación |
El contrato que acabas de leer es el reflejo legal de esos seis movimientos. La cláusula 3 nombra las fases, la 12 documenta el traspaso, el Anexo I convierte en título lo que en el movimiento 06 solo era una entrega de ficheros.
Un contrato no protege del mal proveedor: protege de la buena intención mal documentada. Lo demás es carácter, y eso no se firma.
¿Quieres que revisemos tu contrato antes de que lo firmes con otro estudio? La primera llamada de 30 minutos no tiene coste y respondemos en menos de 24 horas laborables.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar esta plantilla con otro estudio que no sea Aura?
Sí, para eso la publicamos: sustituye las variables y cámbiale el nombre. Lo que no podemos darte es la revisión de tu abogado, que sigue siendo necesaria.
Si ya he pagado una web sin contrato, ¿de quién es?
Los derechos de explotación siguen siendo del autor salvo cesión escrita, y sin plazo expreso la cesión se limita a cinco años según el artículo 43.2 del TRLPI. Lo habitual es firmar hoy un Anexo I retroactivo con el proveedor original; si se niega, tienes un problema documentado y no una sospecha.
¿La cesión de derechos lleva IVA?
La cesión se retribuye dentro del precio del proyecto y sigue el régimen de IVA de ese servicio; no es una partida separada salvo que la separes. Escribe siempre «más IVA» de forma expresa en el precio para que la factura no sorprenda a nadie.
¿Sirve una firma electrónica?
Sí, y es lo que usamos: la Ley de Propiedad Intelectual exige forma escrita, no papel. Guarda el certificado de firma junto al contrato, porque la prueba de la fecha vale tanto como el documento.
¿Y si el proyecto se cancela a mitad?
La cláusula 15 fija que se pagan las fases completadas y que se entrega lo hecho, sin cesión más allá de lo cobrado. Es la única forma de que cancelar sea caro para nadie y no ruinoso para uno solo.
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Nota de transparencia. Algunos datos propios de esta guía todavía están en medición en proyectos reales, con un mismo método. Los publicaremos con su tamaño de muestra y su ventana de fechas cuando la muestra sea suficiente; hasta entonces, cada cifra que ves lleva su fuente y su fecha de consulta.
Fuentes verificadas
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-8930 — TRLPI (RDL 1/1996): texto de los arts. 43 (límite de 5 años sin plazo expreso, territorio del país de la cesión, modalidades no expresadas, nulidad de la cesión de obras futuras), 45 (forma escrita), 46, 48 (cesión en exclusiva expresa), 51 (presunción solo para trabajador asalariado) y 97 (titularidad del empresario sobre programa fuente y objeto solo si lo crea un asalariado, salvo pacto en contrario). Consultado el 27-08-2026.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 — Texto consolidado del TRLPI, última actualización 30-03-2022. Usado para fechar la vigencia.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830 — Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales, consolidado actualizado 01-10-2014: art. 4 (30 días por defecto, máximo 60 pactado), art. 7.2 (tipo BCE de la operación principal de financiación más 8 puntos) y art. 8.1 (40 € de costes de cobro). Consultado el 27-08-2026.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022 — Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas en materia de accesibilidad: transpone la Directiva (UE) 2019/882, aplicación efectiva desde el 28 de junio de 2025 (prórroga a 2027 solo para comunicaciones de emergencia al 112). Usada en la cláusula 10.
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679 — RGPD, art. 28: obligación de contrato entre responsable y encargado y contenido mínimo del apartado 3 (objeto, duración, naturaleza y fines, tipos de datos, categorías de interesados, instrucciones, confidencialidad, seguridad, subencargados). Base del Anexo II.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 — Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado actualizado a 28-02-2026: el art. 90 fija el tipo general. Usada para exigir la mención expresa «más IVA» en la cláusula 5 sin fijar el porcentaje dentro del contrato.
¿Quieres ver este criterio aplicado a un proyecto real?
