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¿De quién es el código de mi web? Propiedad intelectual

27 de agosto de 20261 min

¿De quién es el código de mi web? Propiedad intelectual

En España el código es de quien lo escribe, no de quien lo paga. Qué dicen los artículos 45, 56 y 99 de la LPI y la cláusula de cesión que publicamos.

En España el código es de quien lo escribe, no de quien lo paga. La LPI (RDLeg 1/1996) atribuye la autoría a la persona que crea, y solo presume la cesión en supuestos tasados: el asalariado y la obra colectiva. Pagar la factura no transmite derechos. Sin cláusula de cesión escrita, tu web es tuya para usarla y del estudio para todo lo demás.

Pagar no es adquirir

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual dice que la propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de la creación. El artículo 5 añade que autor es la persona natural que crea. Nadie firma un cheque y se convierte en autor.

Luego está el artículo 56.1, que casi ningún presupuesto de web menciona: «El adquirente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendrá, por este solo título, ningún derecho de explotación sobre esta última». Compras el disco, no la canción. Compras el repositorio, no el derecho a transformarlo.

Esto no es una interpretación agresiva. Es el texto.

Lo habitual en el sector: El sector vende «te entregamos la web» y en el contrato no aparece la palabra cesión. El cliente cree que ha comprado el código. Ha comprado un acceso.

Nuestro criterio: El contrato nombra el código fuente, los archivos de diseño y la documentación, y dice a quién pasan, cuándo y con qué alcance. La titularidad se escribe, no se sobreentiende.

La «obra por encargo» no existe en la ley española

Esta es la parte que el mercado español traduce mal. En Estados Unidos existe la figura del work made for hire: la ley atribuye directamente la autoría a quien encarga, en supuestos concretos. En España no hay equivalente. La LPI no tiene un artículo llamado «obra por encargo».

Lo que tiene son presunciones tasadas, y son estas:

SupuestoNormaQuién es titular por defecto
Programa creado por un empleado en el ejercicio de sus funcionesArt. 97.4 LPIEl empresario, salvo pacto en contrario
Obra creada por un asalariadoArt. 51 LPIEl empresario, en la medida necesaria para su actividad habitual
Obra colectiva editada y divulgada bajo el nombre de una persona jurídicaArts. 8 y 97.2 LPIQuien la edita y divulga bajo su nombre
Encargo a un estudio o a un autónomo externo—El autor. No hay presunción legal

Fíjate en la última fila. Cuando contratas a un estudio, no eres su empresario: eres su cliente. El artículo 97.4 no te sirve. El artículo 51 tampoco. Estás fuera de todas las presunciones, y lo único que te queda es lo que diga el contrato.

Donde las fuentes se contradicen (y nadie lo escribe)

Aquí es donde las páginas que hoy posicionan para esta búsqueda se quedan cortas. Te dirán una de dos cosas, nunca las dos.

Unos citan la STS 55/2005, de 1 de febrero, que sostiene que el encargo de obra lleva aparejada la transmisión de la propiedad intelectual al comitente. Otros citan el artículo 45, que exige forma escrita, y el artículo 43.2, que limita la cesión a lo estrictamente necesario para cumplir la finalidad del contrato. La SAP Barcelona 494/2017, de 23 de noviembre se sitúa en medio: admite una cesión tácita, pero limitada, en la medida en que el comitente encargó la obra para obtener una ventaja competitiva.

Las tres cosas son ciertas. Y las tres juntas significan una cosa sola: si tu única defensa es una cesión tácita, tu título de propiedad es un pleito. No un documento, un pleito. Con abogado, con años y con un resultado que depende de qué sala te toque.

Un contrato de dos párrafos cuesta menos que la primera consulta de ese abogado.

«Cesión de uso» es la trampa más cara

Mira si tu presupuesto o tu contrato dice «cesión de uso», «licencia de uso» o «derecho de uso del software». Si lo dice, el artículo 99 de la LPI se activa en tu contra: cuando se cede el derecho de uso de un programa, «se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose asimismo que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario».

Traducido: puedes usar tu web. No puedes venderla con tu empresa, ni cederla a otro proveedor, ni impedir que el mismo estudio la replique para tu competencia.

Y hay cuatro huecos que el artículo 43.2 rellena por ti cuando el contrato calla:

ConceptoDatoNota
Años de cesión si el contrato no fija plazo5Transcurridos, los derechos de explotación vuelven al autor
Países cubiertos si el contrato no fija territorio1Aquel en que se realice la cesión
Modalidades de explotación si el contrato no las enumera1Solo la que se deduzca necesariamente de la finalidad del contrato
Años de protección del software de una persona jurídica70Desde el 1 de enero siguiente a la divulgación o, si no se divulga, a la creación (art. 98 LPI)

Una web cedida sin plazo escrito deja de ser tuya en cinco años. No es una hipótesis remota: es el artículo, aplicado a la letra, sobre miles de contratos españoles firmados sin revisar.

Lo que nunca vas a comprar: los derechos morales

El artículo 14 abre así: «Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables». Siete derechos, entre ellos exigir el reconocimiento de la autoría y exigir el respeto a la integridad de la obra.

Irrenunciables significa irrenunciables. Si un contrato te promete la cesión de los derechos morales, ese contrato tiene una cláusula nula y probablemente más de una. No es un detalle académico: es la señal de que quien lo redactó copió una plantilla anglosajona sin leerla.

Lo que sí se pacta, y es lo que un contrato serio pacta, son tres cosas concretas: que el estudio se compromete a no ejercer el derecho de modificación ni el de retirada de forma que impida la explotación normal de la web; que el cliente decide si figura o no el crédito de autoría y dónde; y que el estudio puede citar el proyecto en su portfolio, con qué materiales y a partir de qué fecha.

Tu web no es una obra: son cuatro

El error de fondo es tratar «la web» como un objeto único. Jurídicamente son capas distintas, con normas distintas y titularidades distintas.

CapaNorma aplicableTitular por defectoQué exigir
Código a medida (front, back, integraciones)Arts. 95-104 LPIEl programadorCesión exclusiva y escrita, más código fuente comentado
Diseño de interfaz, sistema, retícula, ilustraciónArts. 1-14 LPI (obra plástica)El diseñadorCesión escrita, más archivos fuente editables
Identidad verbal y logotipoLey 17/2001 de Marcas · Ley 20/2003 de Diseño IndustrialEl autor · el solicitante del registroCesión LPI y solicitud de marca a tu nombre, no al del estudio
Dependencias y contenidos de tercerosLicencia de cada componenteEl terceroInventario de licencias: MIT, Apache, GPL, tipografías, banco de imágenes

La cuarta fila es la que revienta proyectos. Una tipografía con licencia de escritorio no cubre el uso como webfont. Una imagen de banco con licencia estándar no cubre el uso en un producto que se revende. Y WordPress arrastra la GPL: un plugin derivado de código GPL hereda la GPL, lo pacte tu contrato o no.

Nadie va a auditar eso por ti. Se pide por escrito, antes de firmar.

  • El contrato usa la palabra «cesión», no «entrega» ni «uso»
  • La cesión es exclusiva y así lo dice expresamente
  • Enumera las cuatro modalidades: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
  • Fija el plazo (el máximo legal) y el territorio (todo el mundo). Si callan, son 5 años y un país
  • Nombra el código fuente, los archivos fuente de diseño y la documentación, uno por uno
  • Incluye el inventario de licencias de terceros y quién asume su coste
  • El precio dice «más IVA» de forma explícita

La cláusula que usamos, publicada

No conocemos ningún estudio español que publique la suya. Esta es la nuestra, resumida a lo esencial y lista para que tu asesoría la adapte. La compartimos porque un cliente que entiende lo que firma discute mejor, no porque queramos ahorrarte el abogado.

1. Objeto. Se consideran Entregables: el código fuente y el código objeto, el historial completo del repositorio, los archivos fuente editables de diseño, el sistema de diseño y sus componentes, la documentación técnica y de traspaso, y los textos e ilustraciones producidos para el Proyecto.

2. Cesión. El Estudio cede al Cliente, con carácter exclusivo, la totalidad de los derechos de explotación sobre los Entregables —reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en el sentido de los artículos 18 a 21 y 99 de la LPI—, para todas las modalidades de explotación conocidas a la fecha de firma, por el plazo máximo de protección que la ley permita (arts. 26 y 98 LPI) y para todo el mundo.

3. Condición. La cesión se perfecciona con el pago íntegro del precio de la fase. Hasta ese momento, el Cliente dispone de una licencia temporal, no exclusiva y revocable, limitada a entornos de prueba.

4. Entrega material. El Estudio transfiere la titularidad del repositorio, los archivos fuente, las credenciales y la documentación en el plazo acordado desde el lanzamiento. La cesión sin entrega material no vale nada.

5. Componentes de terceros. Se adjunta como anexo el inventario de dependencias con su licencia. El Estudio garantiza que ningún componente incorporado impone obligaciones de copyleft sobre el código a medida, salvo los expresamente identificados en ese anexo.

6. Reserva. El Estudio conserva sus conocimientos, técnicas y componentes genéricos preexistentes, y concede sobre ellos al Cliente una licencia perpetua, mundial, irrevocable y no exclusiva para explotar los Entregables. Esta reserva no alcanza a nada específico del Proyecto.

7. Derechos morales. Son irrenunciables (art. 14 LPI). El Estudio se obliga a no ejercerlos de forma que impida la explotación normal de los Entregables. El crédito de autoría y la publicación en portfolio se regulan en el anexo de comunicación.

8. Saneamiento. El Estudio garantiza haber obtenido de sus colaboradores la cesión de los derechos objeto de este contrato y responde frente a reclamaciones de terceros por infracción de propiedad intelectual sobre los Entregables.

9. Forma y precio. Esta cesión se formaliza por escrito conforme al artículo 45 de la LPI. El precio a tanto alzado pactado retribuye expresamente la cesión, sin remuneración adicional por modalidad.

Nueve puntos. Ninguno exige un despacho especializado para redactarlo. Todos faltan en la mayoría de los presupuestos que nos llegan para segunda opinión.

Registrar y fechar: tres vías y sus contradicciones

Ser titular es una cosa. Poder probarlo el día del conflicto es otra.

El Registro de la Propiedad Intelectual admite programas de ordenador. Exige el código en soporte digital legible sin compresión y una memoria en papel, paginada, con la descripción del programa, el lenguaje, el entorno operativo, el listado de ficheros y el diagrama de flujo. La inscripción es voluntaria y declarativa: no crea el derecho, presume que existe.

Sobre la tasa hay que decir algo que las guías omiten: no es una sola. El Registro está transferido a las comunidades autónomas y cada una publica su tarifa. En Galicia, la tarifa publicada para 2024 fija 11,58 € cuando autor y titular coinciden y 28,90 € cuando no coinciden, con tipos específicos para software, bases de datos y páginas web entre 18,48 € y 34,68 €. En otra comunidad el importe será otro. Comprueba el de la tuya antes de presupuestar el trámite.

Las otras dos vías: el depósito notarial del código, que fija fecha y contenido con fe pública; y el sello de tiempo cualificado, que conforme al artículo 41 del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) disfruta de presunción de exactitud de la fecha y de integridad de los datos sellados. Un historial de commits, por sí solo, no tiene esa presunción: la firma la controla quien la escribe.

Normativa verificada el 27-08-2026 sobre el texto consolidado del RDLeg 1/1996 (LPI) publicado en el BOE. Las tasas del Registro de la Propiedad Intelectual son autonómicas y se actualizan por leyes de presupuestos: la cifra citada corresponde a la tarifa de Galicia para 2024. Confirma la vigente en tu comunidad antes de tramitar.

Cómo lo resolvemos nosotros

Damos acceso al repositorio desde el primer commit, no en el traspaso. La cesión va firmada antes de empezar la fase, no adjunta a la última factura. Y el traspaso incluye documentación escrita para que tu equipo pueda seguir sin nosotros.

Es una postura incómoda para un estudio: renunciamos a la palanca de negociación más eficaz que existe en este oficio, que es retener el código de alguien. La cambiamos por proyectos que vuelven.

Un estudio retiene clientes con el trabajo, no con el candado del repositorio.

La propiedad del código no es un asunto legal que se resuelve al final. Es una decisión de diseño del proyecto que se toma al principio, con una frase y una firma.

¿Quieres que revisemos tu contrato actual antes de que firmes el siguiente?

Preguntas frecuentes

Pagué la web entera. ¿No es mía?

Es tuya la factura, no necesariamente los derechos: el artículo 56.1 de la LPI dice que adquirir el soporte no otorga derechos de explotación. Sin cesión escrita tienes, como mucho, una licencia limitada a la finalidad del encargo, y tendrías que probarla en un juicio.

Mi contrato no dice nada sobre propiedad intelectual. ¿Qué hago?

Pide una adenda de cesión antes de encargar el siguiente trabajo, que es cuando tienes capacidad de negociación. Si el proveedor se niega, ya sabes lo que ocurrirá el día que quieras cambiar de estudio o vender la empresa.

¿Sirve de algo tener el código en mi GitHub si no hay cesión?

Sirve para operar y para no depender de nadie, y es imprescindible. No sustituye al título: la posesión del repositorio no transmite el derecho de transformación ni impide que el autor reclame. Ten las dos cosas, el acceso y el papel.

¿Puede el estudio reutilizar mi web para otro cliente?

Si la cesión no es exclusiva y no cubre la transformación, jurídicamente puede reutilizar sus componentes. Por eso la palabra «exclusiva» y el verbo «transformar» tienen que aparecer literalmente en el contrato.

¿Y si el estudio subcontrató a un freelance?

Entonces el autor es el freelance y la cadena de cesión tiene un eslabón más. Exige la cláusula de saneamiento: que el estudio garantice por escrito haber obtenido de sus colaboradores los derechos que te cede.

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Nota de transparencia. Algunos datos propios de esta guía todavía están en medición en proyectos reales, con un mismo método. Los publicaremos con su tamaño de muestra y su ventana de fechas cuando la muestra sea suficiente; hasta entonces, cada cifra que ves lleva su fuente y su fecha de consulta.

Fuentes verificadas

¿Quieres ver este criterio aplicado a un proyecto real?