Qué exigir antes de firmar con un estudio web en España: cesión de derechos por escrito (arts. 43 y 45 LPI), IVA, plazos de pago y repositorio.
Contrata por criterios, no por portafolio. Exige tres cosas por escrito antes de pagar: la cesión de derechos con modalidades, plazo y territorio expresos —sin ellos la Ley de Propiedad Intelectual limita la cesión a cinco años—, el acceso al repositorio desde el primer commit y un precio cerrado por fase con el IVA indicado.
Contratar una web en España se parece poco a comprar un servicio y bastante a encargar una obra. Hay un autor, hay derechos, hay una cesión y hay un traspaso. Casi todo lo que se escribe sobre esto en español habla del primer paso —cómo elegir— y salta el resto. Esta guía va al revés: la elección es el capítulo corto; el contrato, la propiedad y el traspaso son el largo.
Escribimos esta pieza desde un estudio que firma estos contratos por el otro lado. No es una lista de consejos genéricos: es lo que nosotros aceptamos que nos exijan.
Tres afirmaciones que circulan en español y que la ley no sostiene
Antes de los criterios, el desmentido. Estas tres frases aparecen en decenas de páginas españolas que posicionan para "contratar agencia de diseño web". Las tres son falsas o incompletas.
"Si lo has pagado, es tuyo." No en propiedad intelectual. El artículo 45 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) exige que toda cesión deberá formalizarse por escrito. Pagar una factura no es una cesión escrita. Una factura acredita un pago; no describe qué derechos se transmiten ni por cuánto tiempo.
"El código de quien lo desarrolla pasa automáticamente a la empresa." Eso solo ocurre en un supuesto concreto. El artículo 97.4 de la misma ley dice que cuando un programa lo crea un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones, los derechos de explotación corresponden en exclusiva al empresario, salvo pacto en contrario. La palabra clave es asalariado. Un estudio externo no es tu trabajador. Ese automatismo no te aplica cuando contratas fuera.
"El contrato ya dice que la web es del cliente." Decir "la web es del cliente" no basta. El artículo 43.2 establece que, si no se expresan las modalidades de explotación, la cesión queda limitada a la que se deduzca necesariamente del contrato; si no se expresa el tiempo, la cesión se limita a cinco años; y si no se expresa el ámbito territorial, al país en el que se realice la cesión. Un contrato mudo no te deja sin nada: te deja con menos de lo que crees, y con fecha de caducidad.
Esto no es letra pequeña de abogado. Es la diferencia entre poder rehacer tu web dentro de seis años con otro equipo o tener que negociarlo. Lo desarrollamos entero en ¿de quién es el código de mi web? Propiedad intelectual y obra por encargo en España.
Empieza por qué significa ganar, no por quién te gusta
El error de contratación más caro no es elegir mal el estudio. Es no saber qué le estás pidiendo.
Antes de escribir a nadie, escribe dos párrafos: qué tiene que pasar para que este proyecto haya salido bien, y cómo lo vas a comprobar. No "una web moderna". Sí: "que el formulario de presupuesto reciba peticiones cualificadas", "que el equipo comercial deje de mandar el PDF a mano", "que podamos publicar una página nueva sin llamar a nadie".
Esos dos párrafos hacen tres cosas a la vez. Filtran a los estudios que responden con un catálogo en lugar de con preguntas. Convierten el presupuesto en algo comparable. Y te dan el criterio con el que dirás que sí o que no a cada decisión de diseño durante los meses siguientes.
Nosotros no empezamos un proyecto sin eso. Empezamos preguntando, no proponiendo. Y si al terminar esa conversación creemos que lo que necesitas no es lo que hacemos, te lo decimos en la propia llamada.
Lo habitual en el sector: El sector abre con una propuesta visual y un presupuesto en la primera reunión. Es rápido, es halagador y compromete el diseño antes de entender el negocio. Cuando aparece la información real, el alcance se mueve y el precio también.
Nuestro criterio: Nosotros abrimos con una llamada de 30 minutos sin coste y sin propuesta. Acordamos qué significa ganar antes de mover un píxel. El presupuesto llega después, cerrado por fase, porque solo entonces sabemos qué estamos presupuestando.
Cómo se lee un presupuesto español sin que te den gato por liebre
Un presupuesto de web en España tiene tres cifras que no son la misma, y la confusión entre ellas explica buena parte de las discusiones posteriores.
La base imponible. El precio del trabajo.
El IVA. El tipo general es del 21 % (artículo 90.Uno de la Ley 37/1992). Los servicios de diseño y desarrollo web tributan al tipo general. Si un presupuesto pone "3.000 €" sin decir si es con IVA o sin él, la diferencia entre las dos lecturas son 630 €. Exige que lo diga.
La retención de IRPF. Si quien te factura es un profesional autónomo y tú eres empresario o profesional, la factura lleva una retención de IRPF que tú ingresas a Hacienda en su nombre. El tipo general es del 15 %, y del 7 % para profesionales en el año de alta y los dos siguientes, si no estuvieron dados de alta en actividad profesional el año anterior. Si te factura una sociedad, no hay retención. Un presupuesto de un autónomo por 3.000 € más IVA no se paga con 3.630 €: se paga con 3.180 € al proveedor y 450 € a Hacienda.
Esa tercera cifra es la que casi nadie explica, y la que descuadra la tesorería de la mitad de las pymes que contratan por primera vez. Está desarrollada en ¿los precios de una web llevan IVA? Cómo leer un presupuesto siendo autónomo o pyme.
Lo que un presupuesto comparable tiene que nombrar
| Partida | Qué debe aparecer literalmente | Señal de humo si falta |
|---|---|---|
| Alcance | Número de plantillas y de páginas, no "web corporativa" | El alcance se negocia después, contigo ya comprometido |
| Contenido | Quién redacta y quién traduce | Aparece una factura extra a mitad de proyecto |
| Cesión de derechos | Modalidades, plazo y territorio (art. 43.2 LPI) | Cesión limitada a cinco años sin que lo sepas |
| Entregables | Código, archivos fuente editables y documentación | Recibes solo la web publicada |
| Licencias de terceros | Tipografías, fotografía, plugins, con su titular | La licencia está a nombre del proveedor, no tuyo |
| Hosting y dominio | A nombre de quién se registran | Dependencia permanente |
| Soporte posterior | Días incluidos y qué cubre | "Garantía" sin definición |
| Fiscalidad | "Más IVA" explícito y retención si procede | Descuadre del 21 % o del 15 % |
Las catorce señales completas están en cómo auditar un presupuesto de web: 14 señales de que te están vendiendo humo. Y si tienes dos presupuestos con un orden de magnitud de diferencia, la explicación no es el margen: está en por qué una agencia te pide 1.200 € y otra 12.000 € por la misma web.
Dónde va el dinero de un proyecto
Publicamos nuestro propio reparto en cuanto cerremos la medición. Mientras tanto, el hueco se queda a la vista: preferimos un marcador honesto a un porcentaje redondo que no hemos contado.
| Concepto | Dato | Nota |
|---|---|---|
| Escuchar y Definir | — | Entrevistas, auditoría, criterios de éxito |
| Trazar y Diseñar | — | Arquitectura, retícula, ritmo tipográfico, sistema |
| Construir | — | Maquetación, integraciones, CI/CD |
| Lanzar y acompañar | — | Comprobaciones, traspaso, documentación |
— = dato en medición; lo publicaremos cuando tengamos muestra propia.
Los cuatro criterios que predicen el resultado y los tres que no
El portafolio es el criterio más usado y el peor calibrado. Enseña el resultado visual de un proyecto sin decirte nada del proceso que lo produjo, del presupuesto que tenía ni de si sigue en pie dos años después.
Criterios que sí predicen.
- Cómo responden a una pregunta que no saben contestar. Pídeles una estimación de algo ambiguo. Un estudio serio pide contexto o acota en voz alta. El que improvisa una cifra improvisará también el proyecto.
- Qué te entregan al terminar. Que lo digan en concreto: repositorio, archivos fuente editables, documentación de despliegue, credenciales. Si la respuesta es "todo lo necesario", no es una respuesta.
- Qué pasa el día 31 después del lanzamiento. Nosotros incluimos 30 días de soporte tras el lanzamiento y luego se acaba, salvo que acordemos otra cosa. Preferimos decir dónde termina el soporte a insinuar que no termina nunca.
- Si saben decir que no. Un estudio que acepta todos los proyectos que le llegan no tiene criterio; tiene calendario. Nosotros aceptamos un número limitado de proyectos al año, y eso también significa rechazar los que no encajan.
Criterios que no predicen nada.
El tamaño del equipo. Los premios. La lista de logotipos en la portada. Ninguno de los tres te dice quién va a tocar tu proyecto, ni con qué método, ni qué te llevas cuando acabe.
Las preguntas concretas —con la respuesta que debe encender la alarma— están en 18 preguntas que hacerle a una agencia antes de firmar (y qué respuesta es mala señal).
La propiedad del código y del diseño: la cláusula que hay que leer dos veces
Aquí es donde la contratación española se separa de la anglosajona, y donde casi ninguna guía traducida sirve.
Recapitulemos la mecánica legal, porque de ella salen las cláusulas.
- La autoría no se transmite. El autor sigue siendo el autor; lo que se cede son derechos de explotación.
- La cesión debe ser escrita (art. 45 LPI).
- La cesión debe expresar modalidades, tiempo y territorio. Si no lo hace, se aplican los límites por defecto del art. 43.2: cinco años, el país de la cesión y solo las modalidades que se deduzcan necesariamente del contrato.
- El automatismo del art. 97.4 solo cubre al trabajador asalariado. Si contratas un estudio externo, no lo tienes.
- No cabe ceder la obra futura en bloque. El art. 43.3 declara nula la cesión de derechos sobre el conjunto de las obras que el autor pueda crear en el futuro.
De ahí sale una cláusula que nombra cosas en lugar de sugerirlas. Cesión en exclusiva, para todas las modalidades de explotación conocidas al tiempo de la cesión, por el máximo tiempo previsto en la ley y para todos los territorios, sobre: el código fuente, los archivos de diseño editables, la documentación y los textos redactados para el proyecto.
- La cesión consta por escrito en el contrato, no solo en la factura ni en un correo
- Nombra el código fuente, no solo "la web"
- Nombra los archivos de diseño editables, no solo los PDF de presentación
- Nombra la documentación técnica y los textos redactados para el proyecto
- Expresa las modalidades de explotación cedidas
- Expresa el plazo de la cesión y el ámbito territorial
- Dice si la cesión es en exclusiva o no
- Separa lo que se cede de lo que se licencia (tipografías, fotografía y componentes de terceros)
- Indica qué ocurre con esos derechos si el proyecto se interrumpe a mitad
- Recoge el derecho del estudio a mostrar el trabajo en su portafolio, si lo hay, con sus límites
El penúltimo punto es el que más se olvida. Una tipografía comercial se licencia, no se cede: comprueba a nombre de quién está la licencia y qué usos cubre. Un componente con licencia de terceros puede tener condiciones que te obliguen a publicar tus cambios. Nada de esto es un problema si está escrito. Todo lo es si aparece dos años después.
Si prefieres partir de un texto ya redactado, tenemos una plantilla de contrato y cesión de derechos para adaptarla con tu asesoría.
El repositorio: acceso desde el primer commit, no en la entrega
La propiedad legal sin acceso técnico es una propiedad teórica.
Pide ser miembro del repositorio desde el primer día, con permiso de lectura como mínimo. No al final. Desde el principio. Un repositorio compartido desde el inicio te da tres cosas que no se compran después: la trazabilidad de quién hizo qué y cuándo, la posibilidad de que otro equipo continúe sin arqueología, y una señal temprana e inequívoca de cómo se está trabajando.
Un estudio que se niega a compartir el repositorio durante el proyecto no está protegiendo su método. Está protegiendo su posición.
Nosotros trabajamos con el cliente dentro del repositorio desde el primer commit. No es generosidad: es que un traspaso que se prepara al final no es un traspaso, es una mudanza. El detalle está en acceso al repositorio: por qué el cliente debe tenerlo desde el día uno.
Los accesos que deben estar a tu nombre desde el día uno
Esta lista vale más que la mitad de las cláusulas del contrato, porque describe quién puede cerrarte la puerta.
El dominio. Los dominios .es los gestiona Dominios.es, la unidad del registro de Red.es, y se registran a través de agentes registradores acreditados. El titular que figura como registrante es quien manda: el agente registrador es un intermediario, no el propietario. Comprueba que el registrante sea tu empresa o tú, con tu correo, y no el buzón del proveedor.
El hosting. La cuenta a tu nombre, con tu método de pago o con facturación a tu empresa. Que el proveedor tenga acceso técnico es normal. Que la cuenta sea suya no lo es.
Las propiedades de analítica y de Search Console. Tú como propietario, ellos como usuarios. Si se van con la propiedad, se van con el histórico.
Los DNS. Saber dónde están y tener acceso. Es el interruptor general.
Las cuentas de las tiendas de aplicaciones, si hay app. A nombre de tu empresa, siempre.
- Registrante del dominio: tu empresa, con un correo tuyo
- Panel de DNS: acceso propio, no delegado en exclusiva
- Cuenta de hosting o del proveedor de infraestructura a tu nombre
- Repositorio de código: tú como miembro con permisos
- Analítica y Search Console: tú como propietario
- Gestor de correo profesional del dominio
- Cuentas de las pasarelas de pago, si hay tienda
- Licencias de tipografías y de fotografía a nombre de tu empresa
El contrato: las cláusulas que evitan las discusiones caras
Un contrato de diseño y desarrollo no sirve para ganar un juicio. Sirve para no tener la conversación.
Objeto y alcance con números. Cuántas plantillas, cuántos idiomas, cuántas integraciones. Un alcance sin números no es un alcance.
Precio y forma de pago. Nosotros trabajamos con precio fijo por fase, acordado antes de empezar la fase. Sin horas sorpresa. Si un proyecto se factura por horas, exige un techo por fase y un aviso escrito antes de superarlo.
Plazos de pago. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija el plazo por defecto en 30 días naturales desde la recepción de los servicios, y permite pactar más, pero en ningún caso se puede acordar un plazo superior a 60 días naturales. Vale en las dos direcciones: también protege al estudio.
El impago tiene precio tasado: interés de demora igual al tipo del Banco Central Europeo de su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales, y una cantidad fija de 40 € por costes de cobro que se añade sin necesidad de petición expresa (arts. 7 y 8 de la misma ley).
Calendario y dependencias. El plazo de un proyecto depende de ti tanto como del estudio. Que el contrato diga qué pasa si el contenido llega tarde. Nosotros cerramos marca y web en 6-12 semanas y los productos digitales en fases de 8 semanas, y esos plazos cuentan con tus respuestas dentro.
Revisiones. Un número por fase, y qué se considera revisión frente a cambio de alcance. La ambigüedad aquí es la causa número uno de la fricción a mitad de proyecto.
Criterios de aceptación. Qué comprobación concreta cierra cada fase.
Confidencialidad y protección de datos. Ver la sección siguiente.
Cesión de derechos. La cláusula larga de más arriba.
Traspaso. Qué se entrega, en qué formato y en cuántos días desde el lanzamiento.
Soporte. Nosotros incluimos 30 días tras el lanzamiento. Lo decimos en el contrato con esa cifra, no como "acompañamiento".
Terminación anticipada. Qué se paga y qué se entrega si cualquiera de las dos partes para el proyecto. Un contrato que solo prevé el final feliz no está terminado.
Protección de datos: el contrato de encargado del tratamiento
Si el estudio administra tu hosting, tu formulario de contacto, tu boletín o tu base de datos, está tratando datos personales por tu cuenta. Eso lo convierte en encargado del tratamiento, y el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 exige que ese tratamiento se rija por un contrato u otro acto jurídico vinculante que conste por escrito, incluido el formato electrónico.
No es un anexo decorativo. Debe delimitar objeto, duración, naturaleza y fines del tratamiento, el tipo de datos, las categorías de interesados y qué ocurre con los datos al terminar. Si el estudio te dice que con la cláusula de confidencialidad basta, no basta.
Lo que va con esto —cookies, consentimiento y analítica— está en obligaciones legales de una web en España: RGPD, cookies y Consent Mode v2.
Accesibilidad: qué exigir por contrato desde junio de 2025
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone la Directiva (UE) 2019/882 y sus requisitos son aplicables desde el 28 de junio de 2025. La directiva excluye de sus obligaciones a las microempresas que prestan servicios, y prevé un periodo transitorio para los productos utilizados en la prestación de un servicio antes de esa fecha, que pueden seguir usándose hasta el 28 de junio de 2030 si no se sustituyen.
Aquí conviene una precisión que ahorra dinero: el alcance depende de tu actividad y de tu tamaño, no de que tengas una web. Comprueba primero si te obliga.
Si te obliga, la cláusula que quieres es breve y verificable: que la entrega cumpla la norma técnica aplicable, que se acompañe de un informe de comprobación, y que las incidencias de accesibilidad detectadas en los primeros treinta días se corrijan sin coste. Lo que no quieres es contratar un aditivo que se instala encima: la evidencia sobre eso está en los overlays de accesibilidad no te hacen cumplir la EAA.
Fechas y exclusiones verificadas el 27-08-2026 en la Ley 11/2023 (BOE-A-2023-11022) y en la Directiva (UE) 2019/882. El régimen sancionador y el alcance por tipo de actividad se detallan en la guía específica: accesibilidad web en España tras la European Accessibility Act.
Rendimiento: cómo se escribe en el contrato sin pedir imposibles
Pedir "que la web sea rápida" no es una cláusula. Pedir un 100 en una herramienta de laboratorio tampoco: es una métrica sintética que no describe lo que viven tus visitantes.
Lo que sí se puede escribir son los umbrales públicos de las Core Web Vitals de Google, medidos en el percentil 75 de las cargas de página, separando móvil y escritorio:
- LCP (Largest Contentful Paint): 2,5 segundos o menos.
- INP (Interaction to Next Paint): 200 milisegundos o menos. Sustituyó a FID como métrica estable en 2024.
- CLS (Cumulative Layout Shift): 0,1 o menos.
Una cláusula honesta compromete la entrega en esos umbrales con el contenido de lanzamiento y en las plantillas acordadas, y deja fuera lo que el estudio no controla: los vídeos que subas después, los píxeles de terceros que añada tu departamento de marketing, el peso de las imágenes que cargue tu equipo. Se compromete lo que se controla, no lo que se desea. El detalle de cuándo compensa optimizar está en rendimiento web para negocios.
Kit Digital y ayudas públicas: cómo condicionan la contratación
Si vas a usar una ayuda pública, el orden importa: primero comprueba el estado real de la convocatoria, después elige proveedor. Al revés se pierde el bono.
Comprobado el 27-08-2026 en la sede electrónica de Red.es: la convocatoria de ayudas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) figura con plazo finalizado el 31 de octubre de 2025 a las 11:00. El importe máximo del bono para ese segmento es de 3.000 €, con una ampliación de 1.000 € para quienes ya recibieron 2.000 € en convocatorias anteriores. Sigue habiendo empresas que lo ofrecen como si estuviera abierto: exige la referencia de la convocatoria y la fecha antes de firmar nada. El estado actualizado, en Kit Digital en 2026.
Dos avisos más. Si contratas a través de un agente digitalizador, la solución que te entrega tiene que cumplir el catálogo de la ayuda, y ese catálogo no siempre coincide con lo que tu negocio necesita: la ayuda condiciona el producto. Y comprueba en el acuerdo qué se cede y qué se licencia, porque una web financiada con fondos públicos no es por ello una web de la que tengas los derechos. Cómo elegir bien está en qué es un agente digitalizador y cómo elegir uno.
Cómo se estructura un proyecto que se puede auditar
Un proyecto se contrata mejor cuando tiene forma. Estos son nuestros seis movimientos, y los enseñamos porque el cliente debe poder señalar en qué punto está y qué falta.
| # | Fase | Qué hacemos | Entregables |
|---|---|---|---|
| 01 | Escuchar | Empezamos preguntando, no proponiendo. | Entrevistas · Auditoría · Brief acordado |
| 02 | Definir | Acordamos qué significa ganar antes de mover un píxel. | Objetivos · Alcance · Criterios de éxito |
| 03 | Trazar | La estructura antes que la superficie. | Arquitectura · Flujos · Retícula |
| 04 | Diseñar | Sistema, no pantallas sueltas. | Ritmo tipográfico · Color · Componentes |
| 05 | Construir | Cada commit visible desde el primer día. | Maquetación · Integraciones · CI/CD |
| 06 | Lanzar y acompañar | El lanzamiento es una lista de verificación, no un salto de fe. | Comprobaciones · Traspaso · 30 días de soporte |
Que un estudio tenga fases no lo convierte en bueno. Que puedas comprobar en cuál estás y qué se entrega al cerrarla, sí.
Publicamos nuestros movimientos para que el cliente los audite, no para que el cliente los admire.
Señales de alarma durante la negociación
Ninguna de estas es una prueba. Todas son motivo para preguntar dos veces.
No hay contrato, solo presupuesto aceptado por correo. Sin contrato no hay cesión escrita, y sin cesión escrita vuelves al art. 45 LPI.
El precio baja mucho al insistir. Un precio que cede un 40 % en una llamada nunca estuvo calculado. El presupuesto se apoyaba en el margen de negociación, no en el trabajo.
Prisa por la señal antes de definir el alcance. Cobrar para empezar es razonable. Cobrar para que dejes de comparar, no.
No saben decir cuánto tardan en responder. Nosotros respondemos en menos de 24 horas laborables y lo escribimos. Un proveedor que no fija un tiempo de respuesta es un proveedor que no lo mide.
El mantenimiento es obligatorio para tener tu web. El mantenimiento es un servicio. La propiedad es otra cosa. Cuando se atan, no estás contratando: estás alquilando.
No hay nadie con nombre. Pregunta quién trabaja en tu proyecto. No el tamaño del equipo: los nombres.
Si ya has firmado y el proyecto va mal
Tres movimientos, en este orden.
Reúne los accesos. Dominio, DNS, hosting, repositorio, analítica. Pídelos por escrito, con una fecha concreta. Este paso primero, siempre: se pide mejor antes de que la relación se rompa del todo.
Relee la cesión. Si no consta por escrito o no expresa modalidades, plazo y territorio, sabes exactamente dónde estás. Con eso se negocia una adenda, que suele ser más rápida y más barata que la alternativa.
Documenta el estado real. Qué está publicado, qué está a medias, qué depende de una cuenta ajena. Un tercero puede continuar desde ahí. Sin ese inventario, cualquier estudio que llegue después te cobrará por reconstruirlo.
Y si el punto de partida es un desarrollo que no funciona, el diagnóstico previo es obligatorio antes de decidir si se rescata o se rehace: tengo un MVP hecho con IA que no funciona: cuánto cuesta rescatarlo.
Qué te vas a llevar cuando termine
Un traspaso completo, en el sentido en que lo entendemos nosotros, son seis cosas: el repositorio con su historial, los archivos de diseño editables, la documentación de despliegue y de mantenimiento, las credenciales de todos los servicios, el listado de licencias de terceros con su titular y sus condiciones, y una sesión grabada donde tu equipo aprende a publicar sin nosotros.
Ese último punto es el que define la postura. Documentamos para que tu equipo pueda seguir sin nosotros. Un proveedor imprescindible no es una garantía de calidad: es un riesgo de negocio.
Contratar bien no consiste en encontrar al estudio más barato ni al más premiado. Consiste en firmar un contrato que describa lo que te llevas, en pedir los accesos antes de necesitarlos y en aceptar que el traspaso forma parte del trabajo, no del final. Nosotros lo hacemos así porque cobramos por resolver un problema, no por retener una llave.
Cuéntanos qué tienes delante en una llamada de 30 minutos sin coste. Si no encajamos, te lo decimos en esa misma llamada. ¿Te encaja esta forma de trabajar?
Preguntas frecuentes
¿El código de mi web es mío si lo he pagado?
No automáticamente: hace falta una cesión escrita que exprese modalidades, plazo y territorio, según los artículos 43 y 45 de la Ley de Propiedad Intelectual. Si el contrato calla, la cesión queda limitada por defecto a cinco años y al país en el que se realice.
¿Puedo pedir acceso al repositorio antes de que termine el proyecto?
Sí, y deberías pedirlo desde el primer commit, con permiso de lectura como mínimo. Un estudio que se niega durante el desarrollo está protegiendo su posición, no su método.
¿Los presupuestos de web llevan IVA?
Sí, al tipo general del 21 % (art. 90.Uno de la Ley 37/1992). Si quien factura es un profesional autónomo y tú eres empresario o profesional, además hay una retención de IRPF del 15 %, o del 7 % en el año de alta y los dos siguientes, que tú ingresas a Hacienda en su nombre.
¿En cuánto tiempo se hace una web bien hecha?
Nosotros cerramos marca y web en 6-12 semanas, y los productos digitales en fases de 8 semanas. Ese plazo cuenta con tus respuestas dentro: si el contenido llega tarde, el calendario se mueve, y así lo decimos en el contrato en lugar de prometer una fecha que dependa de ti.
¿Qué pasa si el proyecto se interrumpe a mitad?
Depende de lo que diga la cláusula de terminación anticipada, y por eso hay que exigirla. Debe fijar qué se paga por el trabajo hecho y qué se entrega, incluidos el repositorio y los archivos fuente de las fases ya cerradas.
Sigue leyendo
- Cuánto cuesta una página web en España en 2026: desglose por partidas, con IVA y coste a 3 años
- ¿De quién es el código de mi web? Propiedad intelectual y obra por encargo en España
- 18 preguntas que hacerle a una agencia antes de firmar (y qué respuesta es mala señal)
- Acceso al repositorio: por qué el cliente debe tenerlo desde el día uno
- Cómo auditar un presupuesto de web: 14 señales de que te están vendiendo humo
- Plantilla de contrato y cesión de derechos
Nota de transparencia. Algunos datos propios de esta guía todavía están en medición en proyectos reales, con un mismo método. Los publicaremos con su tamaño de muestra y su ventana de fechas cuando la muestra sea suficiente; hasta entonces, cada cifra que ves lleva su fuente y su fecha de consulta.
Fuentes verificadas
- https://www.iberley.es/legislacion/articulo-97-ley-propiedad-intelectual — Art. 97.4 LPI: los derechos sobre un programa creado por un trabajador ASALARIADO corresponden al empresario salvo pacto en contrario. Base del desmentido central: no aplica a un estudio externo.
- https://www.iberley.es/legislacion/articulo-43-ley-propiedad-intelectual — Art. 43.2 LPI: sin mención de tiempo la cesión se limita a cinco años; sin ámbito territorial, al país de la cesión; modalidades no expresadas se limitan a lo que se deduzca del contrato. Art. 43.3: nula la cesión de obra futura en bloque.
- https://www.iberley.es/legislacion/articulo-45-ley-propiedad-intelectual — Art. 45 LPI: «Toda cesión deberá formalizarse por escrito». Sostiene el desmentido de «si lo has pagado, es tuyo».
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/IVA_reperc/Tipos_IVA_2026_26_02_2026.pdf — AEAT, «Tipos impositivos en el IVA 2026»: tipo general 21 % (art. 90.Uno, Ley 37/1992). Fuente del bloque :::dato del IVA.
- https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos/ — Retención de IRPF de profesionales autónomos: 15 % general, 7 % en el año de alta y los dos siguientes; no se practica en facturas a particulares. Fuente de la tercera cifra del presupuesto.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830 — Ley 3/2004 (morosidad): art. 4, 30 días naturales por defecto y máximo pactable de 60; art. 7, interés de demora = tipo BCE + 8 puntos; art. 8, 40 € fijos por costes de cobro. Fuente del bloque :::dato de plazos de pago.
- https://web.dev/articles/vitals — Google: Core Web Vitals vigentes y umbrales «good» (LCP ≤ 2,5 s, INP ≤ 200 ms, CLS ≤ 0,1), evaluados en el percentil 75; INP sustituyó a FID como métrica estable en 2024. Fuente de la cláusula de rendimiento.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022 — Ley 11/2023 (trasposición de la Directiva 2019/882): aplicación efectiva de los requisitos de accesibilidad desde el 28 de junio de 2025.
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019L0882 — Directiva (UE) 2019/882: art. 4.5, exclusión de las microempresas que prestan servicios; art. 31, fecha de aplicación y periodo transitorio hasta el 28 de junio de 2030 para productos usados en la prestación de servicios antes de esa fecha.
- https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-iii — Red.es: convocatoria del Segmento III con plazo finalizado el 31 de octubre de 2025 a las 11:00; bono máximo de 3.000 € y ampliación de 1.000 € para quienes recibieron 2.000 €. Fuente del bloque :::aviso de Kit Digital.
- https://www.dominios.es/es — Dominios.es (Red.es / ESNIC): registro de dominios .es mediante agentes registradores acreditados y consulta whois. Sostiene la distinción entre registrante y agente registrador.
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679 — RGPD art. 28.3: el tratamiento por el encargado debe regirse por un contrato u otro acto jurídico vinculante por escrito. Fuente de la sección de protección de datos.
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